El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-124788 expedida el 16/05/2023,al señor(a) IVAN MARRUGO el día de hoy 06 de junio de 2023 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Santa Marta, 26/05/2023
Señor(a): IVAN MARRUGO
CL 2A KR 7 – 36
PALERMO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 23-240-124788 expedida el 16/05/2023, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No. 23-240-124788
Barranquilla, 16/05/2023
Señor(a)
IVAN MARRUGO
Calle 2A No. 7 – 36
Palermo
Contrato: 48251722
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 25 de abril de 2023, radicada bajo el No. Interacción 199019752, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2A No. 7 – 36 de Palermo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo estimado en el mes de abril de 2023, se hace necesario pronunciarse sobre el mes de mayo de 2023, por lo que le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de abril y mayo de 2023, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes abril de 2023, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 9 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 704 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última 704 lectura tomada al medidor, la cual fue de 704 metros cúbicos (factura de marzo de 2023), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 0 metros cúbicos, correspondiente a 0 metros cúbicos para los meses de abril y mayo de 2023 respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de mayo de 2023, los 9 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $10.649.oo, que se cobraron de más en el mes de abril de 2023.
No obstante, le informamos que, el día 3 de mayo de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor se encuentra en buen estado, se encontró el predio desocupado por lo que no se realizó la prueba de hermeticidad.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de abril de 2023, cobrado en la facturación del mes de mayo de 2023.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
199019752