El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo . 23-240-102301 expedida el 17/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ZITA BULA PALACIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/01/2023, y será desfijado el día 07/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-102301

Barranquilla, 17/01/2023  

Señor(a)

ZITA BULA PALACIO

Calle 58 No. 41-38 Barrio Recreo

Barranquilla

                                                                                                           Contrato: 48157290

Asunto: Ruptura de Solidaridad de la Deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000455 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 25 No. 44 – 37 Piso 1 Apartamento 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas del mes de diciembre de 2022, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Así mismo, dentro de los valores adeudados en el mes objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de CONSUMO DE GAS NATURAL, CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Diciembre-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Diciembre-2020), ACUERDO DE PAGO_27/09/2022, RECONEXION_29/09/2022, REVISION PERIODICA_27/09/2022, I NSTALACION DEL SERVICIO_27/09/2022, Financiacion_27/09/2022, INTERES DE MORA (Tasa 2.892%), los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

195185657

es_CO
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