El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 23-240-100217 expedida el 03/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 19/01/2023, y será desfijado el día 26/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 23-240-100217
Barranquilla, 3/01/2023
Señor(a)
MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ
Calle 69 Vía 40 205 Bodega 2
Contrato: 48144837
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-025736, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 11 – 60 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Consumo facturado en el mes de julio de 2022
Para la elaboración de la factura del mes julio de 2022, se verificó que en el periodo del 24 de junio al 25 de julio de 2022, se consumió un total de 88 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 8 de julio de 2022, tal como detallamos en el siguiente párrafo:
Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado No. C-1500682-2009, antes que se realizara su cambio, había sido de 17502 metros cúbicos, (factura del mes de junio de 2022), a la lectura 17566 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 8 de julio de 2022), esto muestra una diferencia de 64 metros cúbicos, más los 24 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. S-2199278-21, al momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, nos arroja un total de 88 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 88 metros cúbicos, correspondiente al mes de julio de 2022.
Consumo facturado en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022
En cuanto a los consumos de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-2199278-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ago-22 | 135 | 24 | 0.9955 | 111 | ||||
Sep-22 | 327 | 135 | 0.9943 | 191 | ||||
Oct-22 | 452 | 327 | 0.9966 | 125 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 21 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, sin embargo, no se tuvo acceso al medidor debido a que el predio se encontraba solo.
No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 26 de diciembre de 2022, el operario observó que, el medidor No. S-2199278-21, registraba una lectura de 801 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumo facturado en el mes de noviembre de 2022
En cuanto al concepto de consumo del mes de noviembre de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora MAIRA GUTIERREZ, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 10 de diciembre de 2022 radicada con solicitud No. 194251437, a través de la cual manifestó desacuerdo con alto consumo en el mes de noviembre de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 10 de diciembre de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de diciembre de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (no hubo falla en consumo facturado), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 29 de diciembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo del mes de noviembre de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 19 de diciembre de 2022, relativo al consumo del mes de noviembre de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 194251437, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 194251437.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
por lo anterior, no es factible para la empresa, acceder a sus peticiones.
En el evento que requiera realizar un pago por valor parcial, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite el cupón solicitado.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. A excepción del consumo del mes de noviembre de 2022. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994,
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73 YGARCIA
194523670