El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200595 expedida el 07/02/2023, dirigido al (la) señor(a) MARGALIDA MOLINA ORTEGA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/02/2023, y será desfijado el día 01/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200595 de 07/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARGALIDA MOLINA ORTEGA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 80C TV 14 – 26 de SOLEDAD, Contrato No.: 48113399.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARGALIDA MOLINA ORTEGA, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 02 de enero de 2023, radicada bajo No. 23-000070, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo del mes de agosto de 2022 y consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 80C Transversal 14 – 26, de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-101798 del 12 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARGALIDA MOLINA ORTEGA, cuya notificación se realizó en concordancia con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-001348, la señora MARGALIDA MOLINA ORTEGA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra comunicación No. 23-240-101798 del 12 de enero de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora MARGALIDA MOLINA ORTEGA, manifestó inconformidad conde consumo del mes de agosto de 2022 y consumo del mes de noviembre de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
- Ahora bien, la reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, no obstante, con el fin de resolver el escrito de recursos es necesario para La Empresa analizar el consumo facturado en el mes de septiembre de 2022.
- Así las cosas, debido a que, al momento de elaborar la facturación del mes de agosto de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de agosto de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 07 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual indicó que el medidor se encuentra con difícil acceso, sin embargo, se pudo verificar la lectura la cual fue de 1900. No se realizó prueba de hermeticidad toda vez que, el usuario se encontraba haciendo uso del servicio. En el predio utilizan estufa tipo residencial. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Ahora bien Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1899 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1899 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 0 metros cúbicos, es decir que, para los meses de agosto y septiembre de 2022 el medidor no registró diferencia de lecturas.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de septiembre de 2022, los 6 metros cúbicos de consumo cobrados de más en el mes de agosto de 2022, por valor de por valor de $8.656, subsidio incluido, para completar los 0 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo, de los 6 metros cúbicos, por valor de $8.656, subsidio incluido, descontados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con relación al consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, le informamos que se hace necesario pronunciarnos sobre la facturación del mes de diciembre de 2022.
- Ahora bien, debido a que al momento de elaborar la factura de noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 4 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 14 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró difícil acceso al medidor y presentaba lectura de 2210 metros cúbicos. Casa sola al momento de la visita, nadie atiende por lo que no es posible verificar equipos conectados. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes diciembre de 2022, se reportó que el medidor registraba una lectura de 2209.87 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1901 metros cúbicos (factura de octubre de 2022), arrojando una diferencia de 309 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 309 metros cúbicos, correspondiente a 152 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2022 y 157 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2022.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2022, los 148 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2022, por valor de $375.299.oo, subsidio incluido, más los 157 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $377.796.oo, subsidio incluido, para completar los 309 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo, de los 148 metros cúbicos que faltaban por cobrar en mes de noviembre de 2022, por valor de $375.299, subsidio incluido, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “…Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- No obstante, con ocasión a su escrito de recursos se realizaron las verificaciones pertinentes y evidenciamos que, en nuestro sistema comercial se presentaba una inconsistencia con la nomenclatura de su servicio, se encontraba registrada la dirección Calle 80C Transversal 14 – 32 de Soledad, sin embargo, la dirección correcta del inmueble es Calle 80C Transversal 14 – 26 de Soledad, por lo que se procedió a actualizar dicha información en nuestro sistema comercial.
- Que debido a las inconsistencias presentadas con la nomenclatura de su inmueble, la lectura de 2209.87 metros cúbicos reportada para el mes de diciembre de 2022, en realidad correspondía a la lectura registrada por el equipo de medida del predio vecino. A continuación, relacionamos la actualización de las nomenclaturas efectuadas en nuestro sistema comercial:
CONTRATO | DIRECCIÓN ERRADA EN SISTEMA | DIRECCIÓN CORRECTA | MEDIDOR NO. |
48113399 | CL 80C TV 14 – 32 | CL 80C TV 14 – 26 | U-858638-Y |
48063513 | CL 80C TV 14 – 26 | CL 80C TV 14 – 32 | U-338420-W |
- Ahora bien, el día 05 de enero de 2023 se cambió medidor No. U-858638-Y por encontrarse detenido y con conectores pegados y se instaló un nuevo medidor correspondiente al No. K-4619180-22, es de anotar que al momento del retiro del equipo de medida No. U-858638-Y, se encontró que este registraba una lectura de 1901 metros cúbicos, inferior a la reportada en la facturación del mes de diciembre de 202. Cabe anotar que, el usuario se quedó con medidor.
- Así las cosas, teniendo en cuenta que no es posible determinar la diferencia de lecturas para los periodos de noviembre y diciembre de 2022, toda vez que el equipo de medida se encontraba detenido, la empresa, decidió unilateralmente, cobrar un consumo estimado de 4 metros cúbicos para los meses de noviembre y diciembre de 2022, respectivamente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará en el estado de cuenta del mes de enero de 2023, los 148 metros cúbicos, que fueron facturados de más en el mes de noviembre de 2022, por valor de $399.610.oo, y los 153 metros cúbicos, que fueron facturados de más en el mes de diciembre de 2022, por valor de $ 395.358.oo.
- El descuento de consumo, de los 148 metros cúbicos, que fueron facturados de más en el mes de noviembre de 2022, por valor de $399.610.oo, y los 153 metros cúbicos, que fueron facturados de más en el mes de diciembre de 2022, por valor de $395.358.oo, que se realizará en el estado de cuenta del mes de enero de 2023, se realizará con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación inicial, el día 09 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien indicó que, el medidor en buen estado y registraba una lectura de 2224 metros cúbicos. Al momento de la visita, no se pudo verificar que equipo utilizan, no atiende nadie por lo que no se realizó prueba hermeticidad predio con rejas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Ahora bien, en cuanto a la notificación de las visitas de revisión técnica, le informamos que, la Empresa no se encuentra obligada a realizar dicha notificación; toda vez que la revisión se realizó con ocasión a solicitud de la misma usuaria, quien debe estar atenta a la ejecución de la misma, es decir, no se necesita adelantar ningún trámite especial al respecto.
- Con ocasión a su escrito de recursos, el día 20 de enero de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios quién indico que el centro de medición y red interna se encontraba en buen estado. En el predio utilizan estufa de cuatro (4) quemadores en buen estado. Anexamos copia del informe/registro al expediente.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por ajuste de consumo de los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2022. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a las pretensiones señaladas en el escrito de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la comunicación telefónica efectuada el día No. 23-240-101798 del 12 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 02 de enero de 2023, por el (la) señor (a) MARGALIDA MOLINA ORTEGA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARGALIDA MOLINA ORTEGA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los siete (07) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ/73
195580029
