El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200836 expedida el 23/02/2023, dirigido al (la) señor(a) VALENTINA ISABEL ALVAREZ SANTIAGO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/03/2023, y será desfijado el día 17/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200836 de 23/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) VALENTINA ISABEL ALVAREZ SANTIAGO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 35A # 7F-07 Apto 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.:48099017.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora VALENTINA ALVAREZ, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 19 de enero de 2023, radicada con solicitud-interacción No. 195631302, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 35A No. 7F – 7 Apartamento 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195631302, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora VALENTINA ALVAREZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escritos de fecha 03 y 06 de febrero de 2023, radicados bajo No WEB 23-001707 y WEB 23-002032, la señora VALENTINA ALVAREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 195631302.
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Primeramente nos permitimos señalar que, el valor de $112.012,oo corresponde al total de la factura del mes de diciembre de 2022, dentro de cuyo valor se realizó el cobro de consumo por valor de $89.040,oo.
- La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
- Ahora bien, revisada nuestra base de datos se constató que el día 27 de octubre de 2022, una de nuestras firmas contratistas realizó el cambio del medidor U-726395-Y por presentar odómetro (elemento indispensable para la medición) dañado, desalineado.Se instaló el nuevo medidor K-4538056-22. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En cuanto al consumo del mes de diciembre de 2022, le informamos que éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4538056-22 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Diciembre -2022 | 67 | 32 | 0.9981 | 35 |
- Como puede constatarse, el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, corresponde a la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor K-4538056-22, sin que se haya presentado error en la toma de lectura.
- Con ocasión a su reclamación, el día 25 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos efectuó visita técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró casa enrejada, nadie atiende. Difícil acceso al medidor. No se pudo verificar la lectura ni confirmar el equipo que utilizan. No se pudo efectuar prueba de hermeticidad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 14 de febrero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 126 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. Usuario se encuentra haciendo uso del servicio. Se verifica lectura correcta. Utiliza estufa doméstica. Se realizó prueba hermeticidad y no tiene fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1]. Por ello, no es factible acceder a las peticiones de la recurrente.
- En cuanto a la petición No. 4, le informamos que, la notificación de la presente resolución se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, por lo que corresponde al usuario estar atento a la recepción del respectivo acto administrativo.
- En relación con la liquidación de la factura, le informamos que no es posible para la empresa realizar reliquidación alguna, no obstante, a la presentación de su reclamación el día 19 de enero de 2023, así como el día 09 de febrero de 2023, se le hizo entrega de una factura provisional del mes de diciembre de 2022 por el valor que reconocía deber, y se llevó a reclamo la diferencia hasta tanto se resolviera la presente actuación administrativa.
- Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso y derecho a la defensa de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 27 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 195631302, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de enero de 2023, por el (la) señor (a) VALENTINA ISABEL ALVAREZ SANTIAGO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) VALENTINA ISABEL ALVAREZ SANTIAGO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ/73
196268535
196408181
