El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-23-200241 de 18/01/2023, al señor (a) KATHERINE VALVERDE, el día de hoy 27/01/2023, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-23-200241 de 18/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) KATHERINE VALVERDE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 87 KR 71 – 53 ET 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48027804.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora KATHERINE VALVERDE, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 5 de diciembre de 2022, radicada bajo solicitud – interacción No. 194123547, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, y el consumo del mes de octubre de 2022, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 87 No. 71 – 53 Etapa 3 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-150642 del 20 de diciembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora KATHERINE VALVERDE, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de enero de 2023, radicado bajo No 23-000043, la señora KATHERINE VALVERDE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-150642 del 20 de diciembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al valor de $245,000,oo señalado por la recurrente, nos permitimos informarle que, revisada nuestra base de datos no se encontró registro de facturación emitida por dicho valor.
- Que la reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, y el consumo del mes de octubre de 2022, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2022 por valor de $210.088,oo, en el servicio de gas natural del predio en mención, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
- Al momento de elaborar la factura de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos para el mes de julio de 2022, de 10 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022 y de 7 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022, respectivamente.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien mediante revisión técnica encontró:
- 20 de julio de 2022: Se observa predio cerrado, nadie atiende. Difícil acceso al medidor por lo que no es posible verificar lectura desde exterior del inmueble. Reja de nicho obstaculiza la visualización.
- 30 de agosto de 2022: Predio solo, enrejado. Medidor en buen estado. Lectura no es visible. No se puede realizar prueba de hermeticidad.
- 27 de septiembre de 2022: Medidor en buen estado, con una lectura de 4411 metros cúbicos. No se realizó prueba de hermeticidad porque estaban utilizando el servicio.
- Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4419 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4307 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 112 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 12 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, les corresponde un consumo de 29, 27, 29 y 27 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2022, y cobró los 19 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $ 44.821,oo, los 17 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022 por valor de $ 41.735,oo, los 22 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $ 55.330,oo, más los 27 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $ 68.202,oo.
- El ajuste de consumo de los 19 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $ 44.821,oo, los 17 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022 por valor de $ 41.735,oo, los 22 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $ 55.330,oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con ocasión a su reclamación, le informamos que, el día 12 de diciembre de 2022, uno de nuestros técnicos visitó el predio en mención con el fin de efectuar una revisión técnica sin poder realizarla porque se encontró predio solo. Difícil acceso al medidor. No se realizó prueba de hermeticidad porque no se puede acceder al medidor. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 02 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual se encontró centro de medición en buen estado, interna en buen estado. Utilizan estufa de 4 quemadores con horno con conector flexible. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la revisión técnica el medidor registraba una lectura de 4454 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-150642 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 05 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) KATHERINE VALVERDE.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) KATHERINE VALVERDE.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
195011197
