El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 22-240-150642 expedida el 20/12/2022, dirigido al (la) señor(a) KATHERINE VALVERDE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/01/2023, y será desfijado el día 13/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-150642
Barranquilla, 20/12/2022
Señor(a)
KATHERINE VALVERDE
CALLE 87 NO. 71 – 53 ETAPA 3
BARRANQUILLA
Contrato: 48027804
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 5 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 194123547, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 87 No. 71 – 53 Etapa 3 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo facturado en el cual se le genera cobro por ajuste de consumo, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación se le hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de julio, agosto y septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos para el mes de julio de 2022, de 10 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022 y de 7 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, en las fechas que relacionamos en el cuadro No 1, el cual, observó que:
Fecha | Observación |
20/07/2022 | Inmueble solo, difícil acceso al medidor, medidor obstaculizado por reja, por lo cual no fue posible toma de lectura y realizar pruebas. |
30/08/2022 | Inmueble solo, predio enrejado, no se tuvo acceso al medidor. |
27/09/2022 | Medidor en buen estado, lectura de 4411 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad, toda vez que estaban haciendo uso del servicio, medidor en buen estado. |
Cuadro No. 1
Para la elaboración de la factura del mes octubre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4419 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4307 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 112 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 12 metros cúbicos, correspondiente a 29 metros cúbicos para el mes de julio de 2022, 27 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022, 29 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022 y 27 metros cúbicos para el mes de octubre de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2022, los 19 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $ 44.821, los 17 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $ 41.735, los 22 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $ 55.330, más los 27 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $ 68.202, para completar los 12 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, de los 19, 17 y 22 metros cúbicos, por valores de $ 44.821, $ 41.735 y $ 55.330, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 12 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observo que el inmueble se encuentra solo, difícil acceso al medidor, por lo cual no se tomó lectura y no se realizó pruebas.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
194123547