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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201288 de 10/04/2023, dirigido al (la) señor(a) ALICIA ISABEL MONTERO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/04/2023, y será desfijado el día 03/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-201288 de 10/04/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALICIA ISABEL MONTERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 21B No. 4 – 25 de SANTA MARTA, Contrato No.:2186240.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ALICIA MONTERO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 31 de enero de 2023, radicada bajo solicitud –  interacción No. 195990001, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21B No. 4 – 25 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al reclamo verbal presentado la señora ALICIA MONTERO, cuya notificación se realizó por aviso, el cual fue recibido por el usuario el día 27 de febrero de 2023 entendiéndose surtida el día 28 de febrero de 2023. (Ver anexo)

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 07 de marzo de 2023, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO: Que sólo hasta el día 27 de marzo de 2023, es decir, trece (13) días hábiles después de vencido el término legal, la señora ALICIA MONTERO, presentó recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, mediante escrito radicado bajo No. WEB 23-004886.

QUINTO: Que la comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, se encuentra en firme.  Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo

 

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente,  por la señora ALICIA MONTERO,contra la comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 23-240-106241 del 09 de febrero de 2023, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora ALICIA MONTERO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de abril de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la recurrente.

MARLUQ/73

198033368

198475046

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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