El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200868 de 27/02/2023, dirigido al (la) señor(a) JULIETH NATALIA PEREA GOMEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/03/2023, y será desfijado el día 22/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200868 de 27/02/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JULIETH NATALIA  PEREA GOMEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 22B No. 29D – 68 de SANTA MARTA, Contrato No.:2176524.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JULIETH PEREA, realizó reclamación verbal en nuestras líneas de atención al usuario, el día 6 de enero de 2023, radicada bajo solicitud -interacción No. 195216275, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2022 y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 22B No. 29D – 68 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-103176 del 24 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación verbal presentada por la señora JULIETH PEREA; cuya notificación se efectuó por aviso, la cual fue recibida el día 05 de febrero de 2023, entendiéndose surtida la notificación el día 06 de febrero de 2023; en la cual se le indicó los recursos que procedían contra dicho acto; señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2023, radicado bajo No 23-000824, la señora JULIETH NATALIA PEREA GOMEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 23-240-103176 del 24 de enero de 2023.

CUARTO: Que, a la fecha, la señora JULIETH PEREA, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $152.968,oo, correspondiente a las facturas de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación.     

QUINTO: Es de anotar que el último pago fue registrado el día 11 de enero de 2023, aplicado a la factura del mes de noviembre de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta los meses vencidos, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo de diciembre de 2022 y enero de 2023, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

MesValor TotalValor AbonadoValor en ReclamoPago pendiente
Dic-2022 $      216.414,00 $                  –   $        81.408,00   $        135.006,00
Ene-2023 $      17.962,00 $                  –   $          – $          17.962,00
Total $   234.376,00 $                 –   $      81.408,00 $       152.968,00
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que, en la reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2022 y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022.
  • Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $152.968,oo.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos:Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 07 de febrero de 2023, por la señora JULIETH NATALIA PEREA GOMEZ.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 23-240-103176 del 24 de enero de 2023, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora JULIETH PEREA, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARLUQ/73

196302226

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
es_CO
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