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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201362 de 18/04/2023, dirigido al (la) señor(a) ARMANDO ACOSTA PEDROZO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/05/2023, y será desfijado el día 16/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-201362 de 18/04/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ARMANDO ACOSTA PEDROZO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 5 CL 4 – 58 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2175495.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO, comunicación recibida a través de nuestra página web el día 22 de febrero del 2023, radicada bajo el No. 23-002623; a través de la cual manifestó inconformidad por la facturación del mes de enero de 2023, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5 CL 4 – 58de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-112627 del 14 de marzo de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2023, radicado bajo No. WEB 23-004884, el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-112627 del 14 de marzo de 2023.

CUARTO: Que en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo facturación del servicio de gas natural del mes de enero de 2023.

QUINTO: Que a la fecha, el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $1.507.596.oo, correspondiente a la factura de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, muy a pesar de que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dicha factura para su debida cancelación.     

QUINTO: Es de anotar que el último pago fue registrado el día 05 de septiembre de 2022, aplicado parcialmente a la factura del mes de septiembre de 2022 correspondiente a trabajos por conexión, por lo cual la facturación del servicio presenta el mes vencido, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y febrero de 2023, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

PeriodoValor TotalValor AbonadoValor en ReclamoValor no Objeto de Reclamo
Feb.23$110.182.oo$         –$         –$110.182.oo
Ene-23$ 107.340.oo $         – $ 107.340.oo$ –
Dic- 22$74.992.oo $           – $         –$74.992.oo
Nov-22$1.206.664.oo$          –$          –$1.206.664.oo
Oct.22$61.183.oo $          – $          –$61.183.oo
sep-22$54.575.oo $          – $  –$54.575.oo
Total$1.614.936.oo $          – $ 107.340.oo$ 1.507.596.oo

Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $ 1.507.596.oo.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos:Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...

OCTAVO: Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 27 de marzo de 2023, por el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 23-240-112627 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor ARMANDO ACOSTA PEDROZO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

WENLEZ/73

198027101

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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