El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200576 de 06/02/2023, dirigido al (la) señor(a) ALFONSO PEREZ BERMUDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/02/2023, y será desfijado el día 28/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200576 de 6/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEREZ BERMUDEZ ALFONSO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 3 – 33 de Santa Marta, Contrato No.: 2175109.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor PEREZ BERMUDEZ ALFONSO, presentó comunicación en nuestra oficina de atención a usuarios el día 27 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 194814029, manifestando desacuerdo con el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2022en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 3 – 33 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-101218 del 10 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor PEREZ BERMUDEZ ALFONSO, cuya notificación se realizó personalmente el día 18 de enero de 2023.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-000371, el señor PEREZ BERMUDEZ ALFONSO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 23-240-101218 del 10 de enero de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que su petición inicial se basó en el consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2022, por lo que la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en las mencionadas facturas.
- Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos a los indicados en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1185188-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-22 | 2941 | 2910 | 0.9983 | 31 | ||||
Dic-22 | 2970 | 2941 | 0.9986 | 29 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 29 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica mediante la cual se observó que el medidor estaba en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad evidenciando fuga en la instalación interna. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 2978 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros técnicos al inmueble que nos ocupa, el día 02 de febrero de 2023 quien revisó centro de medición registrando una lectura de 2999 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio y no detectó escape, se revisó interna, válvula con escape perceptible por espiga, utilizan una estufa empotrada de 4 quemadores con escape en una de las válvulas, se recomendó realizar mantenimiento, el servicio es compartido con otro apartamento al que no se pudo entrar, el señor Alfonso Pérez autorizó programar los trabajos consistentes en cambio de válvula del punto de consumo, el servicio quedó suspendido por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así las cosas, se generó orden de servicio y en los próximos días una de nuestras firmas contratistas se estará acercando al inmueble que nos ocupa a fin de realizar las reparaciones necesarias. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
- Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
- Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., desarrolló la Actuación Administrativa en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, así como en su momento concedido los términos previstos para ello, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido procesoy a la defensa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-101218 del 10 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 27 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) PEREZ BERMUDEZ ALFONSO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) PEREZ BERMUDEZ ALFONSO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de febrero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
195624364
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.