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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-301057 de 23/12/2021, dirigido al (la) señor(a) BONETT DE ANNICHIARICO RITA, LEIDYS ATENCIO Y/O USUARIO (S) DEL SERVICIO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/01/2022, y será desfijado el día 20/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

PLIEGO DE CARGOS No. 240-21-301057 de 23/12/2021

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 21 No. 4–13 de Santa Marta – Magdalena, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) BONETT DE ANNICHIARICO RITA, como usuario (a) del servicio el (la) señor(a) LEIDYS ATENCIO y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 2150648 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 06 de octubre de 2021, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 21 No. 4–13 de Santa Marta – Magdalena, al momento de dicha revisión técnica, los señores ELAIDER GRANADOS Y FREDDY RODRIGUEZ, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “al llegar a dicha dirección por presunto fraude se pudo evidenciar al hacer apique al pie del centro de medición conexión directa que va desde la acometida al punto de interna entrando en alta presión y regulando internamente, se hizo el retiro de lo encontrado y se dejó suspendido por tapón en acometida de ½ ips, se tomó foto evidencia de lo encontrado y realizado,  se le entregó medidor al usuario debido a que sí se dejaba instalado se lo podían robar ya que no tiene punto de interna” Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL (COMERCIAL).

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del (la) señor(a) LEIDYS ATENCIO usuario(a) del servicio, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

EQUIPOS INSTALADOS AL MOMENTO DE LA REVISIONCANTIDAD QUEMADORESCAPACIDAD QUEMADORCAPACIDAD TOTAL
Una estufa de 3 fogones semi-industrial: 1 grande11,41,40
                                                           2 medianos20,841,68
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS1,68

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 53 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

Capacidad Máxima Equipos / HoraHoras de usoDíasTOTAL M3
3,08830739

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $7.360.440.00, más un cargo de contribución del 8.9% por valor de $655.079.16, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

MESESCONS. FACT.M3CONS. ESTIMADODIF.CONS.M3VALORVLR.TOTALContribución
may-210739739 $     1.966,00 $      1.452.874,00 $      129.305,79
jun-210739739 $     1.959,00 $      1.447.701,00 $      128.845,39
jul-210739739 $     2.003,00 $      1.480.217,00 $      131.739,31
ago-210739739 $     1.996,00 $      1.475.044,00 $      131.278,92
sept-210739739 $     2.036,00 $      1.504.604,00 $      133.909,76
TOTAL03.6953.695 $   9.960,00 $   7.360.440,00 $    655.079,16

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 06 de octubre de 2021    $298.800

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. 06 de octubre de 2021

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

LAUROD./73

NOTIFICACION PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : 
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
Notificado por:Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]                     De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

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