El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102604 expedida el 18/01/2023, dirigido al (la) señor(a) LUISA GARCIA DE GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 1/02/2023 y será desfijado el día 8/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-102604

Barranquilla, 18/01/2023  

Señor(a)

LUISA E GARCIA DE GUTIERREZ

KACRI300@GMAIL.COM

Calle 8A No. 5 – 134 Barrio Las Delicias

La Paz- Cesar

                                                                                        Contrato: 20200330

Asunto: Revisión de Estrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000236, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 3, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8A No. 5 – 134 la Paz, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 009 del 28 de febrero de 1997, mediante el cual la Alcaldía Municipal adoptó el estudio de estratificación de la Paz.

De igual manera, consideramos importante señalarle que, el certificado de estrato anexado por usted se encuentra errado, toda vez, que ubica el citado inmueble en el código DANE Sección 1 – Manzana 66 Lado A y lo clasifica en estrato 2, siendo que el Decreto 009 del 28 de febrero de 1997, los clasificó en estrato 3.

Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

195476588

es_CO
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