El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200850 de 24/02/2023, dirigido al (la) señor(a) JORGE ALMANZA GARCIA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/03/2023, y será desfijado el día 22/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200850 de 24/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JORGE ALMANZA GARCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 115 No. 11 – 63 de RODADERO (MAG), Contrato No.:17222424.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JORGE DAVID ALMANZA GARCIA, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 11 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000188, mediante la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 115 No. 11 – 63 del Rodadero.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-103299 del 24 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JORGE DAVID ALMANZA GARCIA, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2023, radicado bajo No WEB 23-001840, el señor JORGE DAVID ALMANZA GARCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 23-240-103299 del 24 de enero de 2023.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, y el consumo del mes de diciembre de 2022, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
  • Al momento de elaborar las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 y 10 metros cúbicos, respectivamente.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, enviamos a uno de nuestros técnicos al predio en mención, quien mediante revisión técnica encontró lo siguiente:
  • 24 de octubre de 2022: Se encontró medidor nuevo K-4433815-2022, con lectura de 13 metros cúbicos. Usuario informa que utilizan una estufa residencial de dos (2) quemadores. Centro de medición despejado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • 28 de noviembre de 2022: Funciona negocio de comidas rápidas “York Pizza”. Medidor en buen estado, con una lectura de 866 metros cúbicos. Consume normal. No se realiza prueba de hermeticidad porque el usuario se encuentra utilizando el servicio. Usuario informa que utiliza un (1) horno de pizza y una (1) freidora. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 968,526 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 618 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 350,526 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección resultó un consumo corregido de 350 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 les corresponde un consumo de 124, 117 y 109 metros cúbicos, respectivamente.
  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2022, y cobró los 114 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $271.877,oo, los 107 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2022, por valor de $270.044,oo; más los 109 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $249.748,oo.
  • El ajuste de consumo de los 114 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $271.877,oo, y de los 107 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2022, por valor de $270.044,oo, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso
  • Con ocasión a su reclamación, el día 14 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró que funciona Pizzería York. Medidor en buen estado, con una lectura de 1100 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. Consumo normal. La hermeticidad es normal. Se encontró local cerrado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 15 de febrero de 2023, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 1236 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones No. 1 y 2 del escrito de recursos.
  1. En cuanto a la petición No. 3, le informamos que, a la presentación de su reclamación el día 11 de enero de 2023 se le hizo entrega de la factura sin los valores objeto de reclamación, así mismo, los días 8 y 15 de febrero de 2023.
  1. Respecto a la petición de no efectuar la suspensión del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-103299 del 24 de enero de 20, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 11 de enero de 2023, por  el (la) señor (a)  JORGE ALMANZA GARCIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JORGE ALMANZA GARCIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

196314181

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
es_CO
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