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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-116466 de 03/04/2023, dirigido al (la) señor(a) EMILIO SANTANDER y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/04/2023, y será desfijado el día 26/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-116466

Barranquilla, 3/04/2023

Señor(a)

EMILIO SANTANDER

Calle 2 No. 10 – 30

Pedraza (MAG)

                                                                                        Contrato: 17202847

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida a través de nuestras líneas de atención al usuario el día 12 de marzo de 2023, sin embargo, teniendo en cuenta que fue presentada en día domingo, se toma como presentada el siguiente día hábil, es decir, el día 13 de marzo de 2023, radicada bajo Interacción No. 197471342, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2 No. 10 – 30 de Pedraza, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero de 2023.

Consumo de octubre, noviembre y diciembre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-8749221-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 1494 1480 0.9968 14
Nov-22 1512 1494 0.9983 18
Dic-22 1530 1512 0.9986 18

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Consumo de enero de 2023.

Verificada la facturación No. 2109592945, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de enero de 2023, de los 0 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 18 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 14 de marzo de 2023.

Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $21.668.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 18 metros cúbicos,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de enero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-8749221-12, en nuestra base de datos.

Consumo de febrero de 2023.

Verificada la facturación No. 2111051630, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de febrero de 2023, de los 36 metros cúbicos cobrados, se facturaron 18 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 14 de marzo de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $46.335.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 18 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de febrero de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-8749221-12, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

197471342


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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