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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201475 de 03/05/2023, dirigido al (la) señor(a) RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/05/2023, y será desfijado el día 26/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-201475 de 03/05/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RODULFO GUETTE FERNANDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 32 CL 18C – 93 de CIENAGA, Contrato No.:17189664.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RODULFO GUETTE FERNANDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 02 de marzo de 2023, radicada bajo el No. CG 23-000416, a través de la cual manifestó inconformidad con el ajuste consumo del mes de diciembre de 2022 y consumo del mes de enero de 2023, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 32 CL 18C – 93, de Cienaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-112971 del 15 de marzo de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor RODULFO GUETTE FERNANDEZ, cuya notificación se realizó en concordancia con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de abril de 2023, radicado bajo No. CG 23-000718, el señor RODULFO GUETTE FERNANDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 23-240-112971 del 15 de marzo de 2023.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que en el derecho de petición inicial, el señor RODULFO GUETTE FERNANDEZ, manifestó inconformidad por el concepto el ajuste consumo del mes de diciembre de 2022 y consumo del mes de enero de 2023, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
  • Ahora bien, debido a que al momento de elaborar la factura de diciembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 1 metro cúbico.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de   diciembre de 2022, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin, de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día   24 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual indicó que el medidor se encontró en buen estado y registraba una lectura de 961 metros cúbicos. Se detecto fuga perceptible en la instalación interna. Sin embargo, el predio se encontraba solo. Se dejó válvula cerrada por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Posteriormente, el día 26 de enero, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien indicó que encontró fuga perceptible en el medidor por costura y en válvula interna, sin embargo, el usuario no autorizó los trabajos. Se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad (no tiene alberca subterránea). Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 962 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 849 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 113 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 113 metros cúbicos, correspondiente a   57 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2022 y  56 metros cúbicos para el mes de enero de 2023.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2023, los 56 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2022, por valor de $121.932.oo., subsidio incluido, y más los   57 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2023, por valor de $129.778.oo, subsidio incluido, para completar los 113   metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  1. El ajuste de consumo, de los 56 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2022, por valor de $121.932.oo., subsidio incluido, cobrados en la facturación del mes de enero de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. No obstante, le informamos que el día 03 de marzo de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­y observó que el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 1047 metros cúbicos. El servicio se encuentra suspendido y lo utilizan para dos apartamentos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Cabe anotar que, la situación encontrada en el citado inmueble, no cumple con las normas técnicas y de seguridad vigente, además representa una situación insegura, tanto para el inmueble como para los vecinos y el sistema de distribución de gas natural.  Por lo cual, le solicitamos retirar la conexión en mención. 

De acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación del servicio de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.

En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con La Empresa, establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente: “Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.”

Así mismo, el citado Contrato establece entre las Causales de Suspensión lo siguiente: “Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio”.

Y en su capítulo III, artículo 18establece “Cada suscriptor o usuario deberá contar con su correspondiente equipo de medida individual, que deberá cumplir con la norma técnica vigente.  LA EMPRESA determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio”. 

  1.  Con ocasión a su escrito de recursos, el día 01 de mayo de 2023, enviamos a nuestros técnicos, quien indicó que, se encontró predio desocupado. Se realizó prueba de hermeticidad y funcionamiento y cumplen. El medidor registraba una lectura de 1068 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  1. Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de ajuste de consumo en el mes de diciembre de 2022 y consumo del mes de enero de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-112971 del 15 de marzo de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 02 de marzo de 2023, por el (la) señor (a) RODULFO GUETTE FERNANDEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RODULFO GUETTE FERNANDEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de mayo de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: lo enunciado a la SSPD

WENLEZ/73

198623449

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
es_CO
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