El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102683 de 19/01/2023, dirigido al (la) señor(a) FORTUNATO RODRIGUEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/02/2023, y será desfijado el día 20/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 23-240-102683
Barranquilla, 19/01/2023
Señor(a)
FORTUNATO RODRIGUEZ
Calle 6 No. 11 – 9
Plato (Mag)
Contrato: 17184542
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 06 de enero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 195186641, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 6 No. 11 – 9 de Plato-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Sin embargo, GASCARIBE S.A. E.S.P. se pronunciará de forma adicional respecto al consumo de enero de 2023.
Consumo agosto, septiembre y octubre de 2022.
En cuanto al consumo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora YESENIA BARRETO, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 27 de septiembre de 2022, radicada con la solicitud No. 191666718, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo, que a la fecha se encuentran en firme.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 27 de septiembre de 2022 fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de octubre de 2022 a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, donde se realizó ajuste en la facturación del mes de octubre de 2022 descontando los 12, 11 y 12 metros cúbicos de consumo cobrados demás en los meses julio, agosto y septiembre de 2022 respectivamente, y se realizó el cobro de los 4 metros cúbicos de consumo correspondiente al mes de octubre de 2022, contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 20 de octubre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo de agosto, septiembre y octubre de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 06 de enero de 2023, relativo al consumo de los meses agosto, septiembre y octubre de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 191666718, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 191666718.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo noviembre de 2022.
Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-0053368-11, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov 22 | 814 | 807 | 0.9983 | 7 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Consumo diciembre de 2022 y enero de 2023.
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes diciembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 819 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 814 metros cúbicos (factura de noviembre de 2022), arrojando una diferencia de 5 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 5 metros cúbicos, correspondiente a 2 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2022, y 3 metros cúbicos para el mes de enero de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de enero de 2023, los 5 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 4.904.oo, que se cobraron de más en el mes de diciembre de 2022, y se cobraron los 3 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2023, por valor de 2.846.oo, para completar los 5 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 12 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien indica que solo se revisó centro de medición, se encontró lectura normal, lectura de 819 metros cúbicos.
Con respecto a lo manifestado relativo a que el predio se encuentra solo, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se facturará lo correspondiente las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solo aplica para los consumos de noviembre, diciembre 2022 y enero de 2023, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007/73
195186641
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.