El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152357 expedida el 30/12/2022, dirigido al (la) señor(a) JESUS LABORDE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/01/2023, y será desfijado el día 30/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-152357

Barranquilla, 30/12/2022

Señor(a)

JESUS LABORDE

CALLE 29H3 NO. 21F – 55 LOCAL 8

SANTA MARTA (MAG)

                                                                                        Contrato: 17167548

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 19 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 194542332, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29H3 No. 21F – 55 Local 8 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en el mes en comento.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1632388-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
nov-2222421221380,9983283

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, no se realiza prueba de hermeticidad, toda vez que el usuario se encuentra haciendo uso del servicio, equipos gasodomésticos semi industrial y un (1) horno para pan.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1632388-2010, presentaba una lectura de 22584 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                   

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

194542332

es_CO
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