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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113214 de 16/03/2023, dirigido al (la) señor(a) GLEIDYS DE LA CRUZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/04/2023, y será desfijado el día 17/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-113214

Barranquilla, 16/03/2023

Señor(a)

GLEIDYS DE LA CRUZ

Carrera 7 No. 11 – 34

Pivijay (Mag)

                                                                                        Contrato: 17167497

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 24 de febrero de 2023, radicada bajo el No. Interacción 196808280, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 11 – 34 de Pivijay, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado de los meses de enero y febrero de 2023, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes enero y febrero de 2023, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 37 y 37 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 25 de febrero de 2023, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 4472.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 8 de febrero de 2023, arrojando una lectura de 4439 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4396 metros cúbicos (factura de diciembre de 2022), arrojando una diferencia de 43 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 43 metros cúbicos, correspondiente a 22 y 21 metros cúbicos para los meses de enero y febrero de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de febrero de 2023, los 15 y 16 metros cúbicos de consumo por valores de $31.230.oo y $35.312.oo, que se cobraron de más en los meses de enero y febrero de 2023,  para completar los 43 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de enero y febrero de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

196808280

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