del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200413 expedida el 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CARMEN LOPEZ OROZCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/02/2023, y será desfijado el día 16/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200413 de 26/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARMEN LOPEZ OROZCO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 2 No. 7 – 38 de Palmira (Mag), Contrato No.: 17134766.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CARMEN LOPEZ OROZCO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo No. CG 22-002502, manifestando inconformidad con la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 2 No. 7 – 38 de Palmira (Mag).
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-152271 del 29 de diciembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora CARMEN LOPEZ OROZCO, cuya notificación se realizó personalmente el día 10 de enero de 2023.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-000051, la señora CARMEN LOPEZ OROZCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-152271 del 29 de diciembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
- Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y reiteramos que, se realizaron los siguientes cobros:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
- SALDO ANTERIOR
El saldo anterior, reflejado en la factura del mes de julio de 2022, corresponde a la factura de junio de 2022, las cuales, no fue cancelada a la fecha de generación de la factura del mes julio de 2022.
El saldo anterior, reflejado en la factura del mes de agosto de 2022, corresponde a la factura de julio de 2022, las cuales, no fue cancelada a la fecha de generación de la factura del mes agosto de 2022.
El saldo anterior, reflejado en la factura del mes de septiembre de 2022, corresponde a la factura de agosto de 2022, las cuales, no fue cancelada a la fecha de generación de la factura del mes septiembre de 2022.
El saldo anterior, reflejado en la factura del mes de octubre de 2022, corresponde a la factura de septiembre de 2022, las cuales, no fue cancelada a la fecha de generación de la factura del mes octubre de 2022.
El saldo anterior, reflejado en la factura del mes de noviembre de 2022, corresponde a la factura de octubre de 2022, las cuales, no fue cancelada a la fecha de generación de la factura del mes noviembre de 2022.
- CONSUMO
Numeral 2, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1576959-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Con ocasión a su reclamación, el día 17 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó medidor en buen estado, consumo es normal, se realizó prueba de hermeticidad, no hay escape centro de medición despejado y al momento de la visita registraba una lectura de 7443 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
Con ocasión a su escrito contentivo de recursos, el día 12 de enero de 2023, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención, el cual revisó con el GASTRAC el centro de medición, tubería interna y estufa de dos puestos instalada con manguera de seguridad están en buen estado. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
Posteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 20 de enero de 2023, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor U-1576959-2011 registraba una lectura de 7500 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Numeral 3, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $421.497, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y el resto de los conceptos facturados y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- Numeral 4, con ocasión a su solicitud, verificamos que el día 29 de septiembre de 2021, uno de los operarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Se anexa informe de visita técnica al expediente
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $104.760 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $88.034 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $16.726 |
Total | $104.760 |
- Numeral 5, en cuanto al Cobro de Duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
- Numeral 6, En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
- Al respecto de los valores cobrados en la facturación por concepto de plan alivio financiero, Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048 y la revisión periódica antes mencionada, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de plan alivio financiero, Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048 y la revisión periódica antes mencionada, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la primera factura en las que se realizaron los cobros, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de plan alivio financiero, Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048 y la revisión periódica antes mencionada, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Los conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados en los meses objeto de la presente. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-152271 del 29 de diciembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 14 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) CARMEN LOPEZ OROZCO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CARMEN LOPEZ OROZCO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
195324194
