El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-151617 de 26/12/2022, dirigido al (la) señor(a) M LEONOR HERNANDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/01/2023, y será desfijado el día 20/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-151617
Barranquilla, 26/12/2022
Señor(a)
M LEONOR HERNANDEZ
Calle 20 No. 39 – 165
Ciénaga
Contrato: 17132940
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. CG 22-002480, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 39 – 165 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el cobro de consumo estimado, le informamos que este corresponde a la facturación del mes de noviembre de 2022; por lo que solo nos pronunciaremos al respecto.
Debido a que al momento de elaborar la factura de noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 102 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 9 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor no se encuentra en óptimas condiciones y se verificó que en el predio se hace uso de estufa semiindustrial.
No obstante, le informamos que, el día 17 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor no se encuentra en óptimas condiciones, por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio cobrado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73 YGARCIA
194295990