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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-117039 de 05/04/2023, dirigido al (la) señor(a) CARMEN BEATRIZ RADA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/04/2023, y será desfijado el día 04/05/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-117039

Barranquilla, 5/04/2023  

Señor(a)

CARMEN BEATRIZ RADA

Carrera 6 No. 7 – 36 Apartamento 1

Ciénaga

                                                                                        Contrato: 17105121

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de marzo de 2023, radicada bajo el No. CG- 23-000591, relativa al traslado de la deuda del Crédito Brilla que actualmente se factura en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 7 – 36 Apartamento 1 de Ciénaga, contrato 17105121, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

De acuerdo con lo anterior, en el mes de marzo de 2015, el señor JORGE RAFAEL FERNANDEZ GARCIA realizó una solicitud de crédito en el, contrato 17139058 (origen), en dicha solicitud de crédito usted CARMEN BEATRIZ RADA figura como codeudor del citado Crédito Brilla. (Anexamos copia de la solicitud de crédito).

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Sin embargo, después del fallecimiento del deudor del crédito, fue necesario ubicar a la codeudora por lo que se trasladó al predio con contrato: 17105121 donde registra la señora CARMEN BEATRIZ RADA registra como suscriptora                                                                      

Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

197883596

Anexo lo enunciado

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