El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200704 expedida el 10/02/2023, dirigido al (la) señor(a) LILIANA OROZCO DE MEJIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/02/2023, y será desfijado el día 07/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200704 de 10/02/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LILIANA PATRICIA  OROZCO DE MEJIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 58 KR 64 – 59 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1705509.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OSCAR MEJIA GONZALEZ presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 10 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000610, a través de la cual solicitó el cambio de uso en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 58 No. 64 – 59 de Barranquilla.

SEGUNDO:Que mediante comunicación No. 23-240-102181 del 17 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OSCAR MEJIA GONZALEZ, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico, el día 19 de enero de 2023.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2023, radicado bajo No 23-001962, la señora LILIANA OROZCO DE MEJIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-102181 del 17 de enero de 2023.

CUARTO: Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el recurso de reposición en subsidio el de apelación no requiere presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee mandatario.

QUINTO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 77 lo siguiente:

“Requisitos…

 …

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

…”

SEXTO: Que la persona directamente interesada en esta actuación administrativa ha sido el señor OSCAR MEJIA GONZALEZ, quién fue la persona que realizó la reclamación mediante derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 10 de enero de 2023, sin embargo, el recurso de reposición fue presentado por un tercero, es decir, la señora LILIANA OROZCO DE MEJIA sin que acreditara la calidad de apoderado o representante debidamente constituido.

SEPTIMO: Que por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, rechaza los recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la comunicación No 23-240-102181 del 17 de enero de 2023.

OCTAVO: Que nuestra comunicación No 23-240-102181 del 17 de enero de 2023 se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando establece:

“Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del termino para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 

Los recursos no se interpusieron a tiempo, ya que quien presentó el escrito, no acreditó los requisitos de Ley, lo que da lugar a su rechazo, tal y como se indicó anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto el día 25 de enero de 2023, por la señora LILIANA OROZCO DE MEJIA, contra la comunicación No 23-240-102181 del 17 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OSCAR MEJIA GONZALEZ, por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley.

SEGUNDO: Confirmar la Comunicación No. 23-240-102181 del 17 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OSCAR MEJIA GONZALEZ, con fundamento en lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARLUQ/73

195803209

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