El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. No. 23-240-100941 expedida el 06/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JULIANA ANGULO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/01/2023, y será desfijado el día 31/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 23-240-100941
Barranquilla, 6/01/2023
Señor(a)
JULIANA ANGULO
Calle 89 No. 53 – 101
Barranquilla
Contrato: 1503732
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 22 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194670767, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 89 No. 53 – 101 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses octubre y noviembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 10 metros cúbicos para cada periodo respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 494 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 400 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 94 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 94 metros cúbicos, correspondiente a 32, 31 y 31 metros cúbicos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2022, los 22 y 21 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de octubre y noviembre de 2022, por valores de $55.572.oo y $52.584.oo, con su respectiva contribución por la suma de $11.114.oo y $10.517.oo, más los 31 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $82.429.oo, con su respectiva contribución por la suma de $17.362.oo, para completar los 94 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 2 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien no tuvo acceso al medidor debido a que el usuario no desistió de la visita y no permitió la revisión de la instalación.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
194670767