El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 240-23-200425 expedida el 27/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/02/2023, y será desfijado el día 17/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200425 de 27/01/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 11 No. 19C1 – 38 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14218707.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, realizó reclamación verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de noviembre 2022, radicada con interacción No. 193895652, a través de la cual manifestó inconformidad con el ajuste de consumo facturado en los meses septiembre y octubre de 2022, y consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 19C1 – 38, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día  12 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 193895652, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2022, radicado bajo No. 22-006123, el señor JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica efectuada el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 193895652.

CUARTO: Que mediante resolución No. 240-23-200083 del 06 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 19C1 – 38, de Valledupar.

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ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que en el derecho de petición inicial, el señor JHON JAIRO CADENA MOSCOTE, manifestó inconformidad por el concepto del ajuste de consumo facturado en los meses septiembre y octubre de 2022, y consumo del mes de noviembre de 2022 por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
  • Ahora bien, debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 20 y 19 metros cúbicos, respectivamente.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de septiembre y octubre de 2022, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos de facturación; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin, de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 30 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual indicó que, el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 2812 metros cúbicos. En el predio funciona una panadería, en la cual utilizan un horno de dos (2) quemadores. Atendió: Laura Contreras. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Ahora bien, la elaboración de la factura del mes noviembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2801 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1799 metros cúbicos (factura de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 1002 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1000 metros cúbicos, correspondiente a 325 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022; 348 metros cúbicos para el mes de octubre de 2022 y 327 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2022, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2022, los 305 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $770.430.oo,  más los 329 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $823.816.oo, más los 327 metros cúbicos correspondientes al mes de noviembre por valor de $869.493.oo,  para completar los 1000 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo, los 305 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2022, por valor de $770.430.oo, y los 329 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $823.816.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • No obstante, le informamos que con ocasión a su reclamación inicial, el día 01 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros operarios, quien indicó que, el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 2826 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no arrojó variación. En el predio utilizan estufa de cuatro (4) puestos. Usuario informó que sus hábitos de consumo son preparar café en la mañana. En el predio funciona un local de ropa. Así mismo, el usuario se queja porque anteriormente funcionada una panadería, pero esta no existe solo se encuentra la estufa y tampoco vive alguna persona ahí, por lo que solicita que se corrija el consumo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • En virtud de su escrito de recursos, el día 13 de enero de 2023, enviamos a uno de nuestros técnicos quien verificó que, se encuentra fuga perceptible y debe ser corregida en punto de interna galvanizado. El resto de las instalaciones no presentan fuga. La válvula de acometida fue cerrada por seguridad. Autorizó la señora LAURA CONTRERAS.
  • Así las cosas, el día 169 de enero de 2023, enviamos a nuevamente a nuestros técnicos quienes realizaron el cambio de regulador por fuga en venteo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de ajuste de consumo del mes de septiembre y octubre de 2022, y consumo del mes de noviembre de 2022. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a las pretensiones señaladas en el escrito de recursos.
  • Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
  • RESUELVE
  • PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo interacción No. 193895652, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 30 de noviembre de 2022, por el (la) señor (a) JHON JAIRO CADENA MOSCOTE.
  • SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JHON JAIRO CADENA MOSCOTE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: lo enunciado a la SSPD.

WENLEZ/73

194543391

es_CO
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