fbpx

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132197 expedida el 22/06/2023, dirigido al (la) señor(a) ALVIOS VASQUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 23-240-132197

Barranquilla, 22/06/2023

Señor(a)

ALVIOS VASQUEZ

Barrio Garupal Manzana 79 Casa 2

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14218372

Asunto: verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 05 de junio de 2023, radicada bajo el No. Interacción 200570359, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en el Barrio Garupal Manzana 79 Casa 2 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado en el mes de mayo de 2023, así mismo, también será necesario pronunciarnos del consumo del mes de abril de 2023, por lo cual en la presente comunicación solo daremos tramite a los meses en comento.

  • Consumo de abril de 2023.

Verificada la facturación del mes de abril de 2023, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de abril de 2023, de los 11 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 7 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 12 de junio de 2023.

Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $10.672.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 7 metros cúbicos,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de abril de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-270631, en nuestra base de datos.

  • Consumo de mayo de 2023.

Verificada la facturación del mes de mayo de 2023, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de mayo de 2023, de los 26 metros cúbicos cobrados, se facturaron 7 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 12 de junio de 2023.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $17.479.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 7 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de mayo de 2023. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-270631, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

200570359

es_CO
Ir al contenido