El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-151418 expedida el 23/12/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ AMPARO GONZALEZ PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/01/2023 y será desfijado el día 16/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-151418

Barranquilla, 23/12/2022  

Señor(a)

LUZ AMPARO GONZALEZ PEREZ

luzagope@hotmail.com

Carrera 6 No. 14 – 24 Barrio Centro

Valledupar.

                                                                                                           Contrato: 14217871

Asunto: Confirmación de Comunicación y verificación de facturación. 

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-025126, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 6 No. 14 – 22 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 de 2022, los cuales relacionamos en el cuadro No. 1:

Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo y del saldo anterior reflejado en la factura de noviembre de 2022, por producto de gas natural, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciará sobre los mencionados conceptos:

Consumo agosto y septiembre de 2022 y saldo anterior.

En cuanto al concepto de consumo de los meses de agosto y septiembre de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora LUZ AMPARO GONZALEZ PEREZ, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 14 de octubre de 2022, radicada con solicitud interacción No. 192348830, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo de agosto y septiembre de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 14 de octubre de 2022 bajo solicitud interacción No. 192348830, fue respondido oportunamente mediante comunicación  telefónica efectuada el día 29 de octubre de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, se confirma el consumo facturado de agosto y septiembre de 2022, contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 8 de noviembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo de los meses de agosto y

septiembre de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el

día 12 de diciembre de 2022, relativo al consumo facturado, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud interacción verbal No. 192348830 del 14 de octubre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo bajo solicitud interacción No. 192348830 del 14 de octubre de 2022.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y

se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo octubre y noviembre de 2022

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4002521-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
oct-22138812150,9986172
nov-22154813881,0000160

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que la acometida y la red interna se encuentran en buen estado, equipo gasodoméstico de cuatro (4) quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-4002521-17, presentaba una lectura de 1645 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y progresiva con la anotada en la facturación de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solo para el concepto de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                         

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

194375548


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

es_CO
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