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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132079 expedida el 22/06/2023, dirigido al (la) señor(a) ADELA BARRIOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 23-240-132079

Barranquilla, 22/06/2023

Señor(a)

ADELA BARRIOS

CARRERA 5B NO. 20C2 – 25

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14211672

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 6 de junio de 2023, radicada bajo el No. Interacción 200625405, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5B No. 20C2 – 25 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-461238-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
May-23 3450 3427 0.9964 23

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el día 13 de junio de 2023, uno de nuestros funcionarios de nuestras firmas contratistas, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad evidenciando fuga en punto de gasodoméstico y maneral interno.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-461238-X, presentaba una lectura de 3466 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2023.

El día 13 de junio de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que era necesario cambiar válvula de interna con fuga y punto de consumo con fuga se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad.

De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 15 de junio de 2023, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual, corrigió fuga se cambió válvula de interna con fuga en maneral, se cambió punto de consumo corroído con fuga, se cambió conector flexible con fuga en acoples.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

200625405


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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