El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-100012 expedida el 02/01/2023, dirigido al (la) señor(a) LEONEL GARCES CASADIEGO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023 y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-100012

Barranquilla, 2/01/2023  

Señor(a)

LEONEL GARCES CASADIEGO

esthermolinacamelo1969@gmail.com

Carrera 19D No. 4C Barrio Callejas Del Norte

Carrera 5D Nº 20D – 33 MZ 36A CASA 7

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14210347

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006035, relativa al crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5D No. 20D – 33 Manzana 36A Casa 7 de Valledupar, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso en mención, las solicitudes de crédito fueron adquiridas por los inquilinos del predio, por lo que se solicitó un codeudor que respalda el crédito adquirido, no obstante, consideramos importante aclarar que las deudas son a título personal y el predio no es solidario con la deuda.

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud y con la mora que se presenta en el pago del crédito brilla le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., retirará de la factura del mencionado servicio de gas natural el saldo pendiente por cancelar por concepto del citado crédito brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

194383588

es_CO
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