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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132529 expedida el 26/06/2023, dirigido al (la) señor(a) MILENA PAOLA BLACHARD ARIZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  23-240-132529

Barranquilla, 26/06/2023  

Señor(a)

MILENA PAOLA BLACHARD ARIZA

mblanchar@gmail.com

Carrera 11A No. 13C – 58 Oficina 302 Edificio Manaure

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14208921

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de junio de 2023, radicada bajo el No. 23-003221 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15 No. 21 – 86 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con la solicitud de rompimiento de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Analizando el caso objeto de reclamación observamos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición; es decir, el día 14 de junio de 2023, el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad.

Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.

Referente al acuerdo de pago, le informamos que, el día 03 de enero de 2023, se realizó un acuerdo de pago y/o refinanciación debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2022, por la suma total de $496.893.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $103.569.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $600.462,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $100.000.oo., y se le hizo un descuento de $29.498.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $396.893.oo.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 4 cuotas, a través de la facturación del citado servicio. Cabe señalar que, el acuerdo de pago en mención fue cancelado en su totalidad en la facturacion del mes de abril de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, referente a la solicitud de ruptura de solidaridad, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

200911583

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