El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152134 expedida el 28/12/2022, dirigido al (la) señor(a) LUPE TRIANA HINOJOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2023 y será desfijado el día 19/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-152134

Barranquilla, 28/12/2022  

Señor(a)

LUPE TRIANA HINOJOSA

elgranpupis@hotmail.com

Carrera 13 No 36 – 100

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 14207130

Asunto: Solicitud de Información seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de diciembre de 2022 radicada bajo el No. 22-006175, relativa al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No 36 – 100 de Valledupar, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla en el mes de febrero de 2018.

En cuanto al amparo del seguro CARDIF, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se les pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.

Ahora bien, la renovación de la póliza factura protegida se genera una vez que finalice el pago de las cuotas pactadas del crédito Brilla de forma automática, esto se encuentra establecido dentro de las condiciones de la póliza.   

No obstante, teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato del seguro RENOVACION FACTURA PROTEGIDA – CARDIF., por lo cual no se verá reflejado para su próxima facturación 

Con relación a los pagos realizados por concepto del Seguro factura protegida, le informamos que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas las cuotas; por lo tanto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

194597764

es_CO
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