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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-152514 expedida el 19/10/2023, dirigido al (la) señor(a) ROBINSON CURVELO B., y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/11/2023 y será desfijado el día 14/11/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-152514

Barranquilla, 19/10/2023  

Señor(a)

ROBINSON CURVELO B.

Carrera 19B1 No. 9 – 75

Valledupar.

                                                                                                           Contrato: 14202514

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 3 de octubre de 2023 de 2023, radicada bajo No. 23-004652, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19B1 No. 9 – 75 Apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de los conceptos facturados por consumo y contribución cuyos valore son: $ 10.348,oo, y $ 3.018,oo, por lo cual revisamos nuestro sistema comercial y se constató que corresponde a los conceptos de consumo y contribución reflejados en la factura de septiembre de 2023, es por ello que GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre los el consumo y la contribución facturada en el mes en comento.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural en el mes de septiembre de 2023, los cuales relacionamos en el cuadro No. 1:

ÍtemConceptoPeriodo de facturación
sep-23
PRODUCTO GAS NATURAL
1CARGO FIJO MENSUAL$ 4.744
2CONTRIBUCION(20% Cons. + 20% C. Fijo$ 3.018
3CONSUMO DE GAS NATURAL$ 10.348
4INTERES DE MORA$ 113
Valor Total$ 18.223

Cuadro No.1

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

  1. CONTRIBUCIÓN le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
  • CONSUMO con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-306713, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
sep-23348834840,99294

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de octubre de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, con el fin de efectuar una revisión de las instalaciones, pero no fue posible toda vez que el predio se encontraba solo.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2023 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.

De igual manera consideramos importante resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P. no generara cobro por concepto de consumo en la eventualidad que el medidor no registre diferencias de lecturas.

De acuerdo a lo anterior expuesto GASACRIBE S.A. E.S.P. confirma el cobro por los conceptos de consumo y contribución facturados en el mes de septiembre de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                       

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

205110418


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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