El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200816 expedida el 22/02/2023, dirigido al (la) señor(a) CANDELARIA BUELVAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/03/2023, y será desfijado el día 15/03/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200816 de 22/02/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CANDELARIA BUELVAS DE ARAGON, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No.90 – 36 de BARRANQUILLA, Contrato No.1119074.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CANDELARIA BUELVAS presentó comunicación en nuestras oficinas el día 16 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-001057, mediante la cual manifestó desacuerdo con los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021 y REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 29/11/2021, y la financiación causada con ocasión a la refinanciación y/o acuerdo de pago celebrado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 90 – 36 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-102942 del 20 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora CANDELARIA BUELVAS, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2023, radicado bajo No. 23-002643, por la señora CANDELARIA BUELVAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 23-240-102942 del 20 de enero de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Primeramente nos permitimos señalar que, para efectos contables GASCARIBE S.A. E.S.P. recientemente modificó el nombre de los conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, que para el caso en estudio corresponden a dos (2) conceptos relacionados con los trabajos de reparación efectuados en el servicio de gas natural del predio en mención, y los nombró bajo los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021 y REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 29/11/2021.
- Así pues, para el caso en estudio, los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021 y REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 29/11/2021 corresponde a los trabajos de reparación efectuados los días 6 de febrero de 2021 y 29 de noviembre de 2021, respectivamente; en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención. Cabe anotar que, hasta la facturación del mes de octubre de 2022 dichos trabajos fueron cobrados bajo dos (2) conceptos de MODIFICACIÓON CENTRO DE MEDICIÓN.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021 y REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_29/11/2021, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar desde la facturación de los meses de enero y noviembre de 2021, respectivamente.
- Adicionalmente, a través de la reclamación inicial, la peticionaria manifestó desacuerdo con la financiación causada con ocasión la refinanciación y/o acuerdo de pago celebrado el día 29 de julio de 2018 a través de la facturación del servicio de gas natural del predio en mención. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago.
- Al respecto, le informamos que, los conceptos correspondientes a la mencionada la refinanciación y/o acuerdo de pago, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar desde la facturación del mes de agosto de 2018.
- Con relación a los cobros realizados por los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021, REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_29/11/2021 y de ACUERDO DE PAGO, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94 es claro al disponer que el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, ya que la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura,
- Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.
- En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de este concepto seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021, REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_29/11/2021 y de ACUERDO DE PAGO, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (09 de febrero de 2021, 10 de diciembre de 2021 y 08 septiembre de 2018, respectivamente), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_ 6/02/2021, REPARACIONES POR REVISION PERIODICA_29/11/2021 y de ACUERDO DE PAGO, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.
- Es importante mencionarle, que el concepto “financiación” corresponde a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. Cabe anotar que, los intereses se liquidan de acuerdo con las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
- Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a las peticiones No. 1, 2, 3 y 4 de la recurrente.
- Referente a la petición No. 5, le informamos que dichas actas fueron aportadas a la comunicación recurrida, no obstante nos permitimos anexarlas nuevamente a la presente resolución.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-102942 del 20 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de enero de 2023, por el (la) señor (a) CANDELARIA BUELVAS DE ARAGON.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CANDELARIA BUELVAS DE ARAGON.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ/73
196128861
