El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-23-200383 expedida el 25/01/2023, dirigido al (la) señor(a) YILMA JUDITH HERRERA MIER, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 09/02/2023, y será desfijado el día 16/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200383 de 25/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GILMA JUDITH HERRERA MIER, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 4B No. 92 – 60 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1117202.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora GILMA JUDITH HERRERA MIER, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 19 de diciembre de 2022, radicada bajo Interacción No. 194519270, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4B No. 92 – 60 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-100437 del 03 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada por la señora GILMA JUDITH HERRERA MIER, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2023, radicado bajo No 23-000551, la señora GILMA JUDITH HERRERA MIER, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 23-240-100437 del 03 de enero de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes noviembre de 2022, el cual corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-311906, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-22 | 4460 | 4449 | 0.9966 | 11 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Con ocasión a su reclamación, el día 28 de diciembre de 2022, uno de nuestros técnicos visitó el predio en mención con el fin de realizar una revisión técnica, sin embargo no fue posible por difícil acceso al medidor. No es posible verificar lectura desde el exterior del inmueble. Nadie atiende. Medidor L-311906 con talco protector del odómetro (elemento indispensable para la medición) opaco. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 10 de enero de 2023, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró centro de medición e interna sin escape. Funciona estufa de cuatro (4) quemadores con horno y conector flexible. Se realizó cambio de medidor L-311906 con talco protector del odómetro (elemento indispensable para la medición) opaco. Se instaló nuevo medidor K-4635033-22. Usuario se queda con medidor retirado. ATENDIÓ la señora GILMA HERRERA, identificada con cédula No. 22.412.851. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 23-240-100437 del 03 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de diciembre de 2022, por el (la) señor (a) GILMA JUDITH HERRERA MIER
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GILMA JUDITH HERRERA MIER.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ/73
195257928
