El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200235 expedida el 18/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RUBY LOZANO ZARATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/02/2023, y será desfijado el día 09/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200235 de 18/01/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RUBY ELENA LOZANO ZARATE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la carrera 45 No. 70 – 128 de Barranquilla, Contrato No.: 1103074.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora RUBY ELENA LOZANO ZARATE, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 28 de noviembre de 2022, radicada bajo interacción No. 193813655, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el mes de noviembre del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 45 No. 70 – 128 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-149757 del 13 de diciembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora RUBY ELENA LOZANO ZARATE, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-000091, la señora RUBY ELENA LOZANO ZARATE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-149757 del 13 de diciembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, su petición inicial se basó en la inconformidad con el cobro por conceto de consumo en el mes de noviembre de 2022, por lo que la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en la factura objeto de reclamo.
  • Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al de noviembre de 2022, no serán objeto de estudio a través de la presente.
  • Nos permitimos informar que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor H-7235140, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:
  1. Consideramos pertinente indicar que, el día 25 de noviembre de 2022 se realizó cambio de medidor y regulador por fuga, se retiró el medidor H-7235140 y se instaló el K-4572836-22. Se anexa al expediente copia del informe/registro.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

  • Con ocasión a su reclamación, el día 01 de diciembre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor en buen estado registrando una lectura 38 metros cúbicos en el nuevo medidor, no se pudo hacer prueba de hermeticidad debido a que estaban haciendo uso del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  • Con ocasión a su escrito contentivo de recursos, el día 03 de enero de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se revisó centro de medición y no presentó fuga, se halló interna sin fuga en puntos visibles, se hizo prueba de hermeticidad sin variación en lectura, conexión de estufa de 4 quemadores sin fuga. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 12 de enero de 2023, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor K-4572836-22 registraba una lectura de 52.4 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  • De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo cobrado en el mes de noviembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en dicha factura, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-149757 del 13 de diciembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de noviembre de 2022, por el (la) señor (a) RUBY ELENA LOZANO ZARATE.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RUBY ELENA LOZANO ZARATE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

195024215

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