El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 22-240-149757 expedida el 13/12/2022, dirigido al (la) señor(a) RUBY ELENA LOZANO ZARATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/12/2022, y será desfijado el día 04/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-149757
Barranquilla, 13/12/2022
Señor(a)
RUBY ELENA LOZANO ZARATE
Carrera 45 No. 70 – 128
Barranquilla
Contrato: 1103074
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 28 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193813655, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 45 No. 70 – 128 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7235140, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-22 | 4859 | 4714 | 0.9985 | 145 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Consideramos importante mencionar que, el día 25 de noviembre de 2022, se realizó cambio de medidor y regulador por fuga.
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 1 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado y no se realizó prueba de hermeticidad debido a que se estaba haciendo uso del servicio.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-7235140, presentaba una lectura de 38 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73 YGARCIA
193813655