El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-101595 expedida el 12/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/01/2023, y será desfijado el día 06/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 23-240-101595
Barranquilla, 12/01/2023
Señor(a)
CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO
andradefontalvo@hotmail.com
Carrera 46A No. 48 – 25 Barrio La Castellana
Barranquilla.
Contrato: 1093638
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-026375, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carera 46A No. 48 – 25 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Sea lo primero en informar al usuario que revisamos nuestro sistema comercial y con relación a lo manifestado en su escrito relativo a la petición realizada el día 12 de diciembre de 2021, se constató que el día 13 de diciembre de 2022, el señor CANDELARIO JOSE ANDRADE FONTALVO, se acercó a una de nuestras oficinas de atención al usuario y reporto fuga en la instalación del servicio de gas natural, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en atención a lo reportado por el usuario, envió a un operario del área de mantenimiento al citado predio el día 13 de diciembre de 2022, el cual evidencio que el inmueble se encontraba solo, se generó contacto telefónico al número suministrado por el usuario y no fue posible la comunicación.
Así mismo revisamos nuestra base de datos y se constató que en revisión periódica de las instalaciones de gas natural del inmueble en comento, se verifico que el día 6 de noviembre de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Por lo cual nos permitimos desvirtuar dicha afirmación en su escrito. Anexamos a la presente comunicación copia de la visita de certificación realizada en la fecha en mención (Ver anexos).
Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo facturado y verificando el documento aportado por usted en su comunicación y corresponde a la factura del mes de noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en el mes en comento.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1498822-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
nov-22 | 2602 | 2574 | 0,9985 | 28 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de enero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos/operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, equipo gasodoméstico residencial.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1498822-2010, presentaba una lectura de 2636 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y progresiva con la anotada en la facturación de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Es importante resaltar que, con ocasión a su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió al citado predio el día 29 de diciembre de 2022, a un operario de una de nuestras firmas contratistas, el cual observo que, presenta fuga en la válvula de la red interna, por lo cual se generó orden de reparación, la cual se efectuara en los próximos días, así mismo se brindaron medidas de seguridad y se dejó válvula de red interna cerrada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
194841709
Anexo lo enunciado.