El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-23-200478 expedida el 31/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ALEJANDRO NAVARRO DURAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 15/02/2023, y será desfijado el día 24/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-23-200478 de 31/01/2023
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALEJANDRO NAVARRO DURAN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 35B – 27 de Barranquilla – Atlántico, Contrato No.: 1059516.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ALEJANDRO NAVARRO DURAN, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 04 de enero de 2023, radicada bajo la interacción No. 195118317, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de modificación red interna, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 35B – 27 de Barranquilla – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195118317 del 13 de enero de 2023 (y no el 16 de enero de 2023 como afirma en su escrito), GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor ALEJANDRO NAVARRO DURAN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-001389, el señor ALEJANDRO NAVARRO DURAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 13 de enero de 2023.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, la reclamación inicial se basó en el desacuerdo con el cobro del concepto de MODIFICACION RED INTERNA y que a través de su petición inicial y del escrito de recurso que nos atañe el día de hoy, el recurrente reconoce la realización de dichos trabajos, sin embargo, manifiesta haberlos cancelado al operario que realizó la correspondiente reparación.
- Así las cosas, le informamos que en el citado servicio se le está cobrando el valor de $72.974.oo, bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 05 de noviembre de 2022 en la cual se reinstaló servicio en el centro de medición, se retiró conector ciego de dos piezas, se corrigió fuga en el punto de la interna del centro de medición, se realizó la revisión en presencia del usuario servicio quedó en buen estado. La visita en esa oportunidad fue atendida por el señor Alejandro Navarro. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Por otra parte, respecto a lo expresado por usted “entregué al trabajador del Consorcio Grupo García, señor RODOLFO TOSCANO la suma de OCHENTA MIL PESOS” nos permitimos aclarar que, al momento de ejecutar los trabajos de reparación, la persona que estuvo presente fue el señor Alejandro Navarro, quien se identificó como usuario del servicio y firmó el acta en constancia de lo allí consignado y firmó aceptando el cobro por medio del recibo de gas, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
- Referente a la negociación que usted indica realizó con operarios contratistas, nos permitimos aclararle que todos los costos que se generen por concepto de visitas técnicas, revisiones periódicas, trabajos de mantenimiento o trabajos de reparación, son cobrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de las facturaciones correspondientes a cada servicio en particular.
Así mismo, cabe resaltar que es de pleno conocimiento por parte de los usuarios del servicio de gas natural que todos los procedimientos contables correspondientes a trabajos y/o adecuaciones en los servicios, son manejados directamente por La Empresa, toda vez que los técnicos encargados para realizar dichas adecuaciones no están autorizados para recibir dinero alguno.
- En cuanto a las pretensiones relacionadas con el derecho a la defensa del usuario, nos permitimos reiterarle que, el procedimiento adelantado por GASCARIBE S.A. E.S.P., respecto al cobro de la modificación red interna, fueron efectuados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, garantizándole al usuario un debido proceso y derecho a la defensa.
- Respecto a su solicitud de realizar un “careo”, consideramos pertinente resaltar que, el técnico que llevó a cabo la modificación de red interna fue enviado en representación de la empresa, a cumplir una orden encomendada por GASCARIBE S.A. E.S.P., por lo cual no es factible acceder a su solicitud.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro por concepto de modificación red interna, toda vez que corresponde a los costos y gastos en que incurrió LA EMPRESA para realizar los trabajos de reparación, el cual se efectúa con fundamento en lo establecido en artículo 142 de la Ley 142 de 1994.
- En cuanto a su petición relativa a suspender el cobro por concepto de modificación red interna, nos permitimos informar que, los valores objeto de la presente, se mantendrán en la casilla de reclamo hasta que se agote la actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 195118317 del 13 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de enero de 2023 por el (la) señor (a) ALEJANDRO NAVARRO DURAN
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ALEJANDRO NAVARRO DURAN
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
VALRIQ /73
195584761
