TITULO I.
DEFINICIONES :Para interpretar y aplicar las condiciones
uniformes del contrato de servicio público celebrado con LA EMPRESA. se tendrán
en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las
Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural “CREG”,
las Normas Icontec en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión
a continuación se describen los términos de uso general y las definiciones mas
frecuentes.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio de gas
que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad
horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte
general.
ACOMETIDA CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra
acometida de gas, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.
ARTEFACTO A GAS: Es aquel que utiliza el gas como combustible y
aprovecha la energía generada para producir calor, luz u otra forma de energía.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por
urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias
deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
CARGO FIJO: Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos
económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio
para el usuario, independientemente del nivel de uso.
CONSUMO:
Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un
período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o
calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.
CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios
históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de
suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones
significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.
CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos
promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los
consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o
con base en aforos individuales.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o
usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación
de Energía y Gas.
CONSUMO MEDIDO: Consumo determinado con base en la diferencia
entre el registro actual del contador y el registro anterior, afectados por los
factores de corrección aplicables.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una
acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o
de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en
forma anticipada a LA EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea
pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge
voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.
CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo
histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
CONTRATO
DE SERVICIO PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en
virtud del cual LA EMPRESA presta su servicio a un usuario a cambio de un
precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella
para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar
los usuarios del servicio de gas perteneciente a los estratos 5 y 6 del sector
residencial y los usuarios no residenciales,
de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de
Regulación de Energía y Gas y el gobierno Nacional. La contribución es un
recurso público nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los
estratos 1 y 2.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio
público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley
142 de 1994, Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG) y en el contrato de servicios públicos, y en las normas
que las modifiquen, adicionen o reformen.
CARGO POR CONEXIÓN: Es aquel
cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el
contrato.
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
Se entenderá por desviación significativa aquel consumo que comparado con los
promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de
los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, presenta los incrementos
y/o disminuciones señalados por LA EMPRESA en el presente contrato de
condiciones uniformes.
DIA HÁBIL: Para efectos del
presente contrato, se entenderá por día hábil, aquellos donde funcione
ordinariamente LA EMPRESA dentro de los horarios de atención al usuario
establecidos.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la
medición o registro del consumo.
ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles
residenciales que hace el Municipio y/o Distrito, en atención a los factores y
procedimientos que determine la Ley.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al
usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al
desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por
LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito
ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
FIRMA
INSTALADORA: Es la persona natural o
jurídica que cuenta con el personal técnico calificado y se encuentra inscrita
en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de
Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles
de los suscriptores y/o usuarios del servicio de gas natural que presta LA
EMPRESA.
FRAUDE:
Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de
cualquier instalación, equipos de medición o regulación o conexión de nuevos
artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen
que se generen consumos no medidos.
GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos,
principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta
en forma libre o asociado al petróleo.
GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza
el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente
energética.
INSTALACIONES: Está comprendida por la acometida, el centro de
medición y regulación, la instalación interna y el artefacto a gas, del
servicio de gas natural.
INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (O RED
INTERNA): Conjunto de tuberías,
accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del
inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los
aparatos de consumo.
LECTURA:
Registro de consumo de gas que marca el equipo de medida.
NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un
predio, legalmente establecida por la autoridad competente.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del equipo
de medida de un inmueble.
PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular, suscriptora
o no, dirigido a LA EMPRESA, para solicitar, en interés particular o general un
acto o contrato relacionado con la prestación del servicio domiciliario de
distribución de gas natural, pero que no tiene el propósito de conseguir la
revocación o modificación de una decisión tomada por LA EMPRESA respecto de uno
o más suscriptores en particular.
QUEJA:
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad
con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en
que se ha prestado el servicio.
RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le
solicita a LA EMPRESA la revisión de la facturación del servicio de gas natural
para que esta tome una decisión final o definitiva del asunto de conformidad
con los procedimientos previstos en la ley.
RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas natural a un
inmueble, al cual se le había sido suspendido por alguna de las causales
previstas en la ley o, en este contrato.
RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar
a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del
servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del
contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa
proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en los casos en que
expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de
suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de
facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la
distribución de gas natural a una comunidad desde las estaciones de recibo
(Puerta de Ciudad) hasta las derivaciones de las acometidas, sin incluir estas.
La componen: las estaciones reguladoras, las tuberías de acero a alta presión,
y las tuberías de polietileno a media presión (líneas primarias y secundarias).
REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario
a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las
causales estipuladas en este contrato o en la ley.
REVISIÓN PERIÓDICA: Es la inspección de las instalaciones del usuario
periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del
usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad, realizada por LA
EMPRESA. Para tal efecto LA EMPRESA practicará pruebas de hermeticidad, escapes
y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del
Código de Distribución del servicio de Gas y de los contratos que se suscriban
con el usuario. El costo de la inspección, estará a cargo del usuario.
REVISIÓN PREVIA o CRITICA: Conjunto de actividades y procedimientos que
realiza LA EMPRESA para detectar consumos anormales según el patrón de consumo
histórico normal de cada usuario.
SERVICIO BASICO: Es aquel que LA EMPRESA
instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o Usuario al momento de
celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas
natural. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas
natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y reparaciones que
deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios para la
prestación segura del mismo.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los
hogares o núcleos familiares.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de
gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en
general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O SISTEMA: Es una red de gasoductos que conduce gas
natural desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de
transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo
su conexión y medición. Para efectos de esta oferta dicho sistema se compone
del sistema de distribución de propiedad de PROMIGAS S.A. y/o el sistema de
distribución de propiedad de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., de ahora en adelante
se denominará Sistema de Distribución de Gas Natural.
SISTEMA DE TRANSPORTE O SISTEMA:
Gasoductos y equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio
de Transporte de Gas Natural. No hacen parte del Sistema de Transporte la
acometida entre el gasoducto troncal y los Puntos de Consumo o Fábrica, sus
instalaciones internas, así como la estación de regulación y medición de los
suscriptores y/o usuarios.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o
servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha
celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para
convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta
de pago o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.
UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía
pública o zonas comunes.
USUARIO:
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio
público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como
receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no
solo los conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos
conectados a la red local ya sea de propiedad
de LA EMPRESA o de terceros que son atendidos por LA EMPRESA.
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES
(SMLDV): Salario determinado en razón
de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras
entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones
uniformes para el establecimiento de multas y sanciones, estipulado en
días.
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES (SMLMV): Salario determinado en
razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y
otras entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones
uniformes para el establecimiento de sanciones, estipulado por mes.