TITULO  I.

 

DEFINICIONES :Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio público celebrado con LA EMPRESA. se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural “CREG”, las Normas Icontec en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación se describen los términos de uso general y las definiciones mas frecuentes.

 

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio de gas que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

 

ACOMETIDA CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida de gas, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.

 

ARTEFACTO A GAS: Es aquel que utiliza el gas como combustible y aprovecha la energía generada para producir calor, luz u otra forma de energía.

 

ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

 

CARGO FIJO: Es el valor mensual  que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

 

CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.

 

CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.

 

CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.

 

CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

 

CONSUMO MEDIDO: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro actual del contador y el registro anterior, afectados por los factores de corrección aplicables.

 

CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

 

CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a LA EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.

 

CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

 

CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICOS.  Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual LA EMPRESA presta su servicio a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas perteneciente a los estratos 5 y 6 del sector residencial y   los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el gobierno Nacional. La contribución es un recurso público nacional y se aplicará para subsidiar  el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2.

 

CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994, Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en el contrato de servicios públicos, y en las normas que las modifiquen, adicionen o reformen.

 

CARGO POR CONEXIÓN:  Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato.

 

DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviación significativa aquel consumo que comparado con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, presenta los incrementos y/o disminuciones señalados por LA EMPRESA en el presente contrato de condiciones uniformes.

 

DIA HÁBIL: Para efectos del presente contrato, se entenderá por día hábil, aquellos donde funcione ordinariamente LA EMPRESA dentro de los horarios de atención al usuario establecidos.

 

DIA NO HÁBIL: Se entenderán por días no hábiles, para efectos de la contabilización de los términos previstos en este contrato, aquellos fijados por el gobierno nacional y los demás señalados por la autoridades locales, siempre que LA EMPRESA informe con la debida antelación a los usuarios.

 

EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.

 

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el Municipio y/o Distrito, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley.

 

FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

 

FIRMA INSTALADORA: Es la persona natural o jurídica que cuenta con el personal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores y/o usuarios del servicio de gas natural que presta LA EMPRESA.

 

FRAUDE: Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipos de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos.

 

GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al petróleo.

 

GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética.

 

INSTALACIONES: Está comprendida por la acometida, el centro de medición y regulación, la instalación interna y el artefacto a gas, del servicio de gas natural.

 

INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (O RED INTERNA): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo.

 

LECTURA: Registro de consumo de gas que marca el equipo de medida.

 

NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.

 

PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del equipo de medida de un inmueble. 

 

PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a LA EMPRESA, para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio domiciliario de distribución de gas natural, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por LA EMPRESA respecto de uno o más suscriptores en particular.

 

QUEJA: Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

 

RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a LA EMPRESA la revisión de la facturación del servicio de gas natural para que esta tome una decisión final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en la ley.

 

RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas natural a un inmueble, al cual se le había sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o, en este contrato.

 

RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.

 

No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

 

 

RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas natural a una comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones reguladoras, las tuberías de acero a alta presión, y las tuberías de polietileno a media presión (líneas primarias y secundarias).

 

REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley.

 

REVISIÓN PERIÓDICA: Es la inspección de las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad, realizada por LA EMPRESA. Para tal efecto LA EMPRESA practicará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución del servicio de Gas y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de la inspección, estará a cargo del usuario.

 

REVISIÓN PREVIA o CRITICA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar consumos anormales según el patrón de consumo histórico normal de cada usuario.

 

SERVICIO BASICO: Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo.

 

SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer  las necesidades de gas natural de los hogares o núcleos familiares.

 

SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.

 

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O SISTEMA: Es una red de gasoductos que conduce gas natural desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Para efectos de esta oferta dicho sistema se compone del sistema de distribución de propiedad de PROMIGAS S.A. y/o el sistema de distribución de propiedad de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., de ahora en adelante se denominará Sistema de Distribución de Gas Natural.

 

SISTEMA DE TRANSPORTE O SISTEMA: Gasoductos y equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural. No hacen parte del Sistema de Transporte la acometida entre el gasoducto troncal y los Puntos de Consumo o Fábrica, sus instalaciones internas, así como la estación de regulación y medición de los suscriptores y/o usuarios.

 

SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

 

SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

 

SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.

 

UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas comunes.

 

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no solo los conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos conectados a la red local ya sea de propiedad  de LA EMPRESA o de terceros que son atendidos por LA EMPRESA.

 

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el establecimiento de multas y sanciones, estipulado en días. 

 

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el establecimiento de sanciones, estipulado por mes.