TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
49.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Podrá ponerse fin al contrato,
previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de LA EMPRESA por
parte del suscriptor o usuario.
1.- Por mutuo acuerdo
de las partes siempre que los terceros a quienes esto afecte convengan
en ello.
2.- Por parte de LA
EMPRESA. Cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario, respecto de la
solicitud del servicio, facturación,
pago o en el servicio mismo.
3.- Por la demolición del inmueble donde se recibe el
servicio, sin perjuicio de los derechos de LA EMPRESA.
4.- Por parte del suscriptor o usuario cuando LA EMPRESA
incurra en falla en la prestación del servicio.
5.- Cuando quiera que
el suscriptor o usuario haya dado lugar a la suspensión del servicio por parte de LA EMPRESA, de
acuerdo a lo previsto en la cláusula
28.
6.- Por la renuencia del usuario para permitir la conexión al
servicio
7.- Por los demás motivos establecidos en la ley.
50.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe
contrato de servicios públicos y este tendrá vigencia desde que LA EMPRESA defina las condiciones uniformes en las que
está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el
inmueble, solicita recibir allí la prestación
del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones
previstas por LA EMPRESA. Este contrato se entiende celebrado por término
indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el
presente contrato.
51.- MODIFICACIONES: LA EMPRESA podrá modificar en
cualquier momento el presente contrato, siempre que no constituya abuso de la
posición dominante. Estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo y
deberán ser comunicadas a través de medios de amplia circulación. Dichas
modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con
el requisito de la publicación.
52.- NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones
uniformes ofrecidas por LA EMPRESA y
quedará en un todo sujeto a las cláusulas especiales que por las
características del servicio lleguen a pactarse entre las partes en
instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato.
Se regirá también por todas las
disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las
normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro
de gas natural domiciliario establezca la Ley, el Código Civil, el Código de
Comercio, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus
veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el
desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a
la fecha de su suscripción.