TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPITULO VIII.- DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

 

49.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de LA EMPRESA por parte del suscriptor o usuario.

1.- Por mutuo acuerdo  de las partes siempre que los terceros a quienes esto afecte convengan en ello.

2.-  Por parte de LA EMPRESA. Cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario, respecto de la solicitud  del servicio, facturación, pago o en el servicio mismo.

3.- Por la demolición del inmueble donde se recibe el servicio, sin perjuicio de los derechos de LA EMPRESA.

4.- Por parte del suscriptor o usuario cuando LA EMPRESA incurra en falla en la prestación del servicio.

5.-  Cuando quiera que el suscriptor o usuario haya dado lugar a la suspensión  del servicio por parte de LA EMPRESA, de acuerdo a lo previsto en la cláusula  28.

6.- Por la renuencia del usuario para permitir la conexión al servicio

7.- Por los demás motivos establecidos en la ley.

50.-  VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos y este tendrá vigencia desde que LA EMPRESA  defina las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí  la prestación del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por LA EMPRESA. Este contrato se entiende celebrado por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el presente contrato.

51.- MODIFICACIONES: LA EMPRESA podrá modificar en cualquier momento el presente contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante. Estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo y deberán ser comunicadas a través de medios de amplia circulación. Dichas modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la publicación.

52.- NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO:  Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por  LA EMPRESA y quedará en un todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio lleguen a pactarse entre las partes en instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato.

 

Se regirá también por todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas natural domiciliario establezca la Ley, el Código Civil, el Código de Comercio, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.