TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
CAPITULO VII.- DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y
RECURSOS:
43.- QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y RECURSOS: El
suscriptor o usuario tendrá derecho a presentar quejas, peticiones, reclamos o
recursos a LA EMPRESA, cuando a bien
tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna en las oficinas
atención al usuario de LA EMPRESA, o de peticiones, quejas, reclamos y
recursos,. Las peticiones, quejas y reclamos deberán contener como mínimo: a)
La empresa a la que se dirige. b) Los nombres y apellidos del solicitante y de
su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de
identidad y de la dirección. c) Indicación de la Suscripción y de la dirección
donde está ubicado el inmueble. d) El objeto de la petición, queja o reclamo.
e) La relación de documentos que se acompañan. f) La firma del peticionario. g)
Si el peticionario actúa mediante apoderado, éste deberá presentar el poder
debidamente reconocido ante notario. PARÁGRAFO: Las peticiones, quejas y
reclamos deberán ser presentadas en las oficinas de Atención al Usuario de LA
EMPRESA, en los horarios de atención adoptados por esta última y debidamente
informados a los Usuarios.
44.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y
PETICIONES: Las quejas, reclamaciones
y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito. Si estas fueran verbales LA EMPRESA, las podrá resolver
de esta misma forma; no obstante, el funcionario receptor del mismo estará
obligado a entregar una certificación o constancia del contenido de la petición
y/o queja siempre que la solicite el reclamante. Si la queja, reclamación o
petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario receptor
deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder
del reclamante.
Las
peticiones reclamaciones, quejas y recursos, tanto verbales como escritas,
podrán ser presentadas personalmente o por medio de apoderado. Cuando se
utilice apoderado este deberá acreditar tal calidad con el poder debidamente
constituido, es decir, con reconocimiento de firma y contenido ante notario o
ante autoridad competente. Las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se
tramitarán sin formalidades en las oficinas de atención al usuario o de
peticiones, quejas y recursos.
45.- PROCEDIMIENTO PARA LOS
RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1.-Contra
los actos de LA EMPRESA de suspensión, terminación, corte y facturación, e
imposición de multas, procede el recurso de reposición, y el de apelación en
los casos en que expresamente lo consagre la ley. Los recursos deben
interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en
que las empresas pongan el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, ante
el jefe de la dependencia que haya decidido la petición o queja, radicándola en
la oficina de atención a usuarios o de peticiones, quejas y recursos. 2.- No son procedentes los recursos contra
los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir
un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3.- En ningún
caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses
de haber sido expedidas por LA EMPRESA.
4.- Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de
abogado, aunque se emplee un mandatario, pero el mandatario deberá estar
debidamente constituido para ejercer tal calidad. 5.- No se exigirá la
cancelación de la factura como requisito para atender una petición o queja
relacionada con ésta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que
decida la petición o queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de
las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los
últimos seis períodos.
46.- TÉRMINO PARA RESPONDER
LAS QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y RECURSOS: Para
responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos LA EMPRESA cuenta con un
término de quince (15) días HABILES contado a partir de la fecha de su
presentación. Pasado éste término y
salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora, o que
se requirió de la práctica de pruebas o por ampliación de términos, se
entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable. Vencido este
término, LA EMPRESA expedirá el correspondiente acto en que se reconozca al
usuario los efectos del silencio administrativo positivo. La solicitud de
declaratoria del silencio administrativo positivo, procede únicamente dentro de
los supuestos normativos contenidos en la Ley 142 de 1.994 y en las
Resoluciones y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables caso en el cual debe acudirse a los recursos que por ley
proceden.
47.- RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación solo
puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante
la Superintendencia de Servicios Públicos.
48.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las
quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma
como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que
decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán
entregando personalmente la correspondiente decisión a quien formula la queja,
reclamación, petición y recursos. En el evento, que en el inmueble no se
encontrare la persona que formula la queja, petición, reclamo y recursos se
dejará un aviso en el inmueble con indicación del término de cinco (5) días
hábiles de que dispone el suscriptor, usuario o peticionario para comparecer y notificarse en las
instalaciones de LA EMPRESA, cumplido el cual, sin haberse presentado a
notificarse, se fijará un edicto por el término de diez (10) días hábiles que
se publicará en lugar público de las oficinas de LA EMPRESA; una vez desfijado
este, se entenderá notificado el acto y, empezarán a correr los términos
correspondientes.
Cuando no sea posible ubicar el
inmueble o no se conozca la dirección a donde notificar la decisión que
resuelve la queja, reclamación petición
y recursos, se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de LA EMPRESA
con indicación del término para comparecer y notificarse en esta, cumplido el
cual, sin haberse presentado, se notificará mediante edicto.
Las constancias de recibo que
lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación.
PARAGRAFO 1- DEL PROCEDIMIENTO
ANTE UNA DECISIÓN NEGATIVA EN FIRME: Negada una reclamación sin que se
hubieren interpuesto los recursos de reposición y apelación en forma oportuna,
o resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor, usuario o propietario deberán
pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del
servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados
desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se
produzca.
PARAGRAFO 2.- DEL
PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN POSITIVO EN FIRME: Acogida o
aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte
en un saldo a favor del usuario LA EMPRESA deberá abonar en la siguiente
facturación el valor correspondiente.
PARAGRAFO 3.- Estos procedimientos se aplicarán en igual forma
cuando se desaten los Recursos en el Anexo de Sanciones por incumplimiento al
contrato de condiciones uniformes.