TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPITULO VI.- DE LAS FACTURAS:

 

30.-  PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN: La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente Contrato.

MÉRITO EJECUTIVO  DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el representante legal de LA EMPRESA prestarán mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio de LA EMPRESA.

31.- RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA: La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial.  Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.

32.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información:

RAZON SOCIAL- NIT-CÓDIGO- NOMBRE DEL SUSCRIPTOR- DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA EL SERVICIO Y/O ESTÁN INSTALADOS LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.- DIRECCIÓN DONDE SE ENVIA LA CUENTA DE COBRO- ESTRATO SOCIOECONÓMICO CUANDO EL SUSCRIPTOR SEA RESIDENCIAL- NÚMERO MEDIDOR- CLASE DE SERVICIO O USO DEL INMUEBLE, SEGÚN EL CONTRATO.- PERÍODO DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO- CARGO FIJO- DESCRIPCION DE LA LIQUIDACION DEL CONSUMO QUE SE FACTURA- EL FACTOR DE CORRECCIÓN DE LECTURA SI ES APLICABLE-EL CONSUMO NETO FACTURABLE UNA VEZ APLICADO EL FACTOR DE CORRECCIÓN.- CAUSA DE NO LECTURA- FECHA DE SUSPENSION Y/O CORTE DEL SERVICIO- SALDO- VR.VENCIDO- VR.PRESENTE- TOTAL A PAGAR-LECTURA ANTERIOR- LECTURA ACTUAL- CONSUMO (M3)- PROMEDIO CONSUMO (M3)- NÚMERO DE FACTURA- MESES DE VENCIMIENTO-FECHA DE VENCIMIENTO- RECARGO POR MORA- LUGAR DE PAGO-ESTADO USUARIO- FINANCIACION- CARGO POR CONEXIÓN- VALOR DEL METRO CUBICO DE GAS- CONSUMO DE LOS ULTIMOS SEIS MESES-VALOR DEL SUBSIDIO OTORGADO- VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN-CARGO POR RECONEXION Y/O REINSTALACION- LA NOTIFICACION DE QUE LA FACTURA PRESTA MERITO EJECUTIVO- SANCIONES, SI PROCEDEN- GASODOMESTICOS

31.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido y autorizado con y por el usuario y/o suscriptor.  No obstante se podrán incluir los servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales LA EMPRESA haya celebrado convenios para tal propósito.  Todo  de acuerdo con las tarifas autorizadas y publicadas conforme a  lo establecido en la ley. PARAGRAFO 1. LA EMPRESA procurará ofrecer facilidades para la adquisición de bienes y/o servicios y accesorios para instalaciones y equipos a gas por parte de sus suscriptores y usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas natural. Para el efecto, LA EMPRESA podrá convenir con aquellas personas que comercialicen bienes y/o servicios, el cobro de los bienes y servicios por estas vendidos o prestados a través de la factura de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ello se pacte.  No obstante, el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura solo procederá cuando así lo consienta el suscriptor o usuario. PARAGRAFO 2. Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el suscriptor o usuario podrá cancelarlo de manera independiente.  Con todo, las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del bien o servicio que no  haya sido pagado oportunamente.         

33.- OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: Es derecho del suscriptor o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo LA EMPRESA se obliga a entregarla en tiempo. LA EMPRESA entregará la factura  por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o usuario.  De no encontrarse éste en dicho lugar ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble. El reparto de la factura se hará directamente por LA EMPRESA o a través de una compañía de mensajería especializada. PARAGRAFO: Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible si el suscriptor o usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron resueltos.

34.- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS: Las facturas por la prestación del servicio que expida LA EMPRESA deberán ser canceladas por el suscriptor o usuario en su totalidad a más tardar en la fecha limite de vencimiento de la misma.

35.- COBROS INOPORTUNOS: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.

36.- INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.

37.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.

38.- COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informarlo por escrito a LA EMPRESA, para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo.

39.- FACTURACIÓN Y COBRO:  Para la facturación y liquidación de los consumos LA EMPRESA se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.

40.- PERIODO DE FACTURACIÓN:  El período de facturación será mensual o bimensual.  Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al el usuario.

41.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURADO: Por regla general todas las conexiones deberán tener equipos de medición, bien sea que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si las características de los suscriptores y/o usuarios fuere similar a quienes cuyo se trata de determinar.c) De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en una estimación que se haga teniendo en cuenta las actividades, equipos instalados y número de consumidores que se benefician con el servicio.El consumo facturable, incluso en los eventos previstos en el ANEXO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES de este contrato, se contabilizará teniendo en cuenta el  promedio del consumo de los seis (6) meses anteriores al periodo de facturación en que se evidencia la desviación de consumo. En el evento en que no se pueda determinar el consumo de la forma antes indicada se calculará teniendo en cuenta el promedio de los consumos posteriores registrados a partir del cambio del equipo de medición, si el fraude se refiere a manipulación del equipo de medición.

PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado.

Cuando la fuga fuere imperceptible y haya sido detectada por la entidad, ésta no facturará los consumos originados por esta causa, sino que facturará el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos de consumo, incluyendo  el cargo fijo vigente.

La empresa asumirá el valor correspondiente al consumo causado por las fugas imperceptibles durante un (1) período de facturación si ésta es bimestral, o dos (2) meses si ésta es mensual. A partir de la detección de la fuga y de la información de ellas al usuario, éste tendrá un plazo de dos meses para remediarlo. Transcurrido este plazo LA EMPRESA cobrará el consumo medido.

PARÁGRAFO SEGUNDO: DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

 

USUARIOS RESIDENCIALES

USUARIOS NO RESIDENCIALES

> o igual a 300 %

> o igual a    80 %

< o igual a   80 %

< o igual a    40 %

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

42.- ABONOS A FUTURAS FACTURACIONES: El suscriptor y/o usuario podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por LA EMPRESA y aceptadas por aquel.