TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
30.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN: La factura solo incluirá valores expresamente
autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del
presente Contrato.
MÉRITO EJECUTIVO DE LAS
FACTURAS: Las facturas firmadas por el representante legal de LA
EMPRESA prestarán mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y
comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo
la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado
prestadoras de servicios públicos, contra todos o contra cualquiera
de los deudores solidarios, al arbitrio de LA EMPRESA.
31.- RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA: La
constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago
renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan
solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del
cobro judicial o extrajudicial de la deuda.
32.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que
expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información:
RAZON
SOCIAL- NIT-CÓDIGO- NOMBRE DEL SUSCRIPTOR- DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE
PRESTA EL SERVICIO Y/O ESTÁN INSTALADOS LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.- DIRECCIÓN
DONDE SE ENVIA LA CUENTA DE COBRO- ESTRATO SOCIOECONÓMICO CUANDO EL SUSCRIPTOR
SEA RESIDENCIAL- NÚMERO MEDIDOR- CLASE DE SERVICIO O USO DEL INMUEBLE, SEGÚN EL
CONTRATO.- PERÍODO DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO- CARGO FIJO- DESCRIPCION DE LA
LIQUIDACION DEL CONSUMO QUE SE FACTURA- EL FACTOR DE CORRECCIÓN DE LECTURA SI
ES APLICABLE-EL CONSUMO NETO FACTURABLE UNA VEZ APLICADO EL FACTOR DE
CORRECCIÓN.- CAUSA DE NO LECTURA- FECHA DE SUSPENSION Y/O CORTE DEL SERVICIO-
SALDO- VR.VENCIDO- VR.PRESENTE- TOTAL A PAGAR-LECTURA ANTERIOR- LECTURA ACTUAL-
CONSUMO (M3)- PROMEDIO CONSUMO (M3)- NÚMERO DE FACTURA- MESES DE
VENCIMIENTO-FECHA DE VENCIMIENTO- RECARGO POR MORA- LUGAR DE PAGO-ESTADO
USUARIO- FINANCIACION- CARGO POR CONEXIÓN- VALOR DEL METRO CUBICO DE GAS-
CONSUMO DE LOS ULTIMOS SEIS MESES-VALOR DEL SUBSIDIO OTORGADO- VALOR DE LA
CONTRIBUCIÓN-CARGO POR RECONEXION Y/O REINSTALACION- LA NOTIFICACION DE QUE LA
FACTURA PRESTA MERITO EJECUTIVO- SANCIONES, SI PROCEDEN- GASODOMESTICOS
31.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura sólo incluirá
valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o
los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido y autorizado
con y por el usuario y/o suscriptor. No
obstante se podrán incluir los servicios de otras empresas de servicios
públicos, con las cuales LA EMPRESA haya celebrado convenios para tal
propósito. Todo de acuerdo con las tarifas autorizadas y
publicadas conforme a lo establecido en
la ley. PARAGRAFO 1. LA EMPRESA procurará ofrecer
facilidades para la adquisición de bienes y/o servicios y accesorios para
instalaciones y equipos a gas por parte de sus suscriptores y usuarios, en
desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas
natural. Para el efecto, LA EMPRESA podrá convenir con aquellas personas que
comercialicen bienes y/o servicios, el cobro de los bienes y servicios por
estas vendidos o prestados a través de la factura de gas, en las condiciones,
modo, tiempo y lugar que con ello se pacte.
No obstante, el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la
factura solo procederá cuando así lo consienta el suscriptor o usuario. PARAGRAFO 2. Cuando en una misma
factura se cobren distintos bienes y servicios, el suscriptor o usuario podrá
cancelarlo de manera independiente. Con
todo, las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del bien o
servicio que no haya sido pagado
oportunamente.
33.- OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: Es derecho
del suscriptor o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo LA
EMPRESA se obliga a entregarla en tiempo. LA EMPRESA entregará la factura por lo menos con cinco (5) días hábiles de
antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar
convenido para el efecto con el suscriptor o usuario. De no encontrarse éste en dicho lugar ésta se dejará en el sitio
de acceso al inmueble. El reparto de la factura se hará directamente por LA
EMPRESA o a través de una compañía de mensajería especializada. PARAGRAFO: Se
asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura y que la
obligación está aceptada y por lo tanto es exigible si el suscriptor o usuario
no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión
notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron resueltos.
34.- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS: Las
facturas por la prestación del servicio que expida LA EMPRESA deberán ser
canceladas por el suscriptor o usuario en su totalidad a más tardar en la fecha
limite de vencimiento de la misma.
35.- COBROS INOPORTUNOS: Al cabo de cinco (5) meses de
haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que
no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas
frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo
del suscriptor y/o usuario.
36.- INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de
mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la
tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la
suspensión del servicio.
37.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del
inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son
solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo
señalado en la misma.
38.- COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee
solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su
domicilio, deberá informarlo por escrito a LA EMPRESA, para que de esta manera
ésta quede obligada a hacerlo.
39.- FACTURACIÓN Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos LA EMPRESA se
regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales
que se establezcan en el presente contrato.
40.- PERIODO DE FACTURACIÓN: El período de facturación será mensual o bimensual. Cualquier cambio en el período de
facturación, deberá ser informado previamente al el usuario.
41.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURADO: Por
regla general todas las conexiones deberán tener equipos de medición, bien sea
que lo instale LA EMPRESA o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en
cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por LA EMPRESA.
Cuando, sin acción u omisión de
las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir
razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá
establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor
y/o usuario, durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea
bimestral, y seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese
estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido
con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral
anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios
durante los últimos tres (3) periodos de facturación cuando sea bimestral, y
seis (6) periodos de facturación cuando sea mensual, si las características de
los suscriptores y/o usuarios fuere similar a quienes cuyo se trata de
determinar.c) De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los
numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en una estimación que se
haga teniendo en cuenta las actividades, equipos instalados y número de
consumidores que se benefician con el servicio.El
consumo facturable, incluso en los eventos previstos en el ANEXO DE SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES de este contrato, se
contabilizará teniendo en cuenta el
promedio del consumo de los seis (6) meses anteriores al periodo de
facturación en que se evidencia la desviación de consumo. En el evento en que
no se pueda determinar el consumo de la forma antes indicada se calculará
teniendo en cuenta el promedio de los consumos posteriores registrados a partir
del cambio del equipo de medición, si el fraude se refiere a manipulación del
equipo de medición.
PARÁGRAFO
PRIMERO: DEL TRATAMIENTO POR
FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la
existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o
suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será
facturado.
Cuando la fuga fuere imperceptible y haya sido
detectada por la entidad, ésta no facturará los consumos originados por esta
causa, sino que facturará el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos
de consumo, incluyendo el cargo fijo
vigente.
La empresa asumirá el valor correspondiente al
consumo causado por las fugas imperceptibles durante un (1) período de
facturación si ésta es bimestral, o dos (2) meses si ésta es mensual. A partir
de la detección de la fuga y de la información de ellas al usuario, éste tendrá
un plazo de dos meses para remediarlo. Transcurrido este plazo LA EMPRESA
cobrará el consumo medido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una
desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los
siguientes incrementos y/o disminuciones:
USUARIOS
RESIDENCIALES
|
USUARIOS NO RESIDENCIALES |
|
> o igual a 300 % |
> o igual a 80 % |
|
< o igual a 80 % |
< o igual a 40 % |
Mientras se establece la causa de la desviación
del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio
de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la
última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros
USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos
individuales. Una vez aclarada la causa
de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los
valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del
caso, en el siguiente período de facturación.
42.- ABONOS A FUTURAS FACTURACIONES: El suscriptor y/o
usuario podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo a las
condiciones previamente establecidas por LA EMPRESA y aceptadas por aquel.