TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
CAPITULO V.-DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL
SERVICIO:
27.- La suspensión o corte no procederá por deudas del suscriptor o usuario con
terceros diferentes de LA EMPRESA y, podrá efectuarse en los siguientes casos:
A.) SUSPENSIÓN DE
MUTUO ACUERDO: Podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el
suscriptor o usuario si convienen en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan
resultar afectados.
B.) SUSPENSIÓN EN INTERÉS
DEL SERVICIO:
LA EMPRESA podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la
prestación del mismo en los siguiente casos: 1.- Por eventos, hechos o actos
que provengan de terceros, que imposibiliten a LA EMPRESA continuar con la
prestación del servicio. 2.- Para hacer reparaciones técnicas y mantenimientos
preventivos de los sistemas de distribución, producción y transporte, siempre
que de ello se dé aviso amplio y oportuno. 3.- Por fuerza mayor o caso
fortuito. 4.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del
inmueble o del terreno. 5.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las
licencias requeridas por el municipio y/o Distrito o cuando éstas hayan
caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista
prueba de habitación permanente de personas en el predio. 6.- Por orden
ejecutoriada de autoridad competente. 7.- Por emergencias declaradas por las
autoridades competentes. 8.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a
proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger
los sistemas de distribución, producción y transporte de gas natural. 9.-
Cuando a juicio de LA EMPRESA, las instalaciones y acometidas no cumplan con
las normas técnicas, generando una situación insegura. 10.- Cuando a juicio de
LA EMPRESA, los artefactos a gas no cumplan con las normas técnicas, generando
una situación insegura. 11.- Cuando el inmueble no cuente con la ventilación
adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas. 12.- Cuando lo
autorice el Código de Distribución o el Reglamento Único de Transporte, expedidos
por la autoridad competente. PARAGRAFO: Cuando
se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas natural o
situaciones de emergencia, el orden de prioridades para el suministro de gas
natural será el que establezca la regulación vigente sobre la materia. 13.
Cuando las instalaciones o el inmueble no cumplan con las regulaciones
contenidas en la Resolución No. 14471 de la Superintendencia de Industria y
Comercio o cualquier otra norma que la adicione, modifique, complemente o
sustituya.
C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte
del suscriptor o usuario, los siguientes casos:
1.- Por la falta de
pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo
caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso
interpuesto de manera oportuna.
2.-Por no permitir la revisión periódica establecida en el
numeral 5 del artículo 26 del presente contrato, ni efectuar o permitir
realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas autorizadas y registradas ante
LA EMPRESA, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados
en la revisión.
3.- Dar al servicio
de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA.
4.- Por realizar
modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin
autorización previa de LA EMPRESA.
5.- Dañar o retirar
los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos
instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes
no correspondan con los instalados o aprobados por LA EMPRESA.
6.- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por
el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos
establece el código de comercio y de las demás acciones legales procedentes.
7.- Por interferir en la utilización, reparación, operación o
mantenimiento de las líneas, redes, instalaciones y demás equipos necesarios
para suministrar el servicio de gas natural, sean de propiedad de LA EMPRESA, o
de los suscriptores o usuarios.
8.- Por manipulación por parte de personas ajenas a LA
EMPRESA de las instalaciones y redes de gas natural.
9.- Impedir a los
funcionarios autorizados por LA EMPRESA, la inspección de las instalaciones.
10.- No permitir el traslado del centro de medición y
regulación, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea
necesario a juicio de LA EMPRESA para una correcta operación.
11.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de
las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del
servicio exija LA EMPRESA, de acuerdo con las normas vigentes.
12.- Por conectar equipos sin autorización de LA EMPRESA a las acometidas externas.
13.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el
servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para
el cual figura contratado el servicio.
14.- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o
compromisos adquiridos con LA EMPRESA.
15.-Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el
consumo.
16.- Cuando el
Arrendatario, una vez requerido por La Empresa, no actualice y/o ajuste el valor de la(s) garantía(s) de acuerdo
al monto establecido en la normatividad vigente, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la comunicación que La Empresa envíe para tales efectos.
17.- Cuando se realicen modificaciones a la construcción y/o
estructura del inmueble y éstas sean tales que, sin haber realizado
modificaciones a las instalaciones del servicio de gas natural, con ellas se
incumplan los requisitos de diseño, recorridos y otros que establezcan las
normas técnicas y de seguridad vigentes aplicables.
18.- En
general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o
suscriptor, de las condiciones contractuales.
PARAGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato en
materias que afecten gravemente a LA EMPRESA o a terceros, permitirá a LA EMPRESA
tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. PARAGRAFO 2: Durante la suspensión
ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento
de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión. PARAGRAFO 3: Ejecútese o no la medida
de suspensión, LA EMPRESA podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes
y el presente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del
suscriptor o usuario. PARAGRAFO 4:
Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en la orden de
suspensión la información correspondiente, indicando además la causa de la
suspensión. PARAGRAFO 5: LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad
originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido
motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este
contrato. Efectúese o no la suspensión del servicio, LA EMPRESA puede ejercer
todos los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones
uniformes le conceden. PARAGRAFO 6: Para que LA EMPRESA pueda
restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar la causa que
dio origen a la suspensión, pagar las sanciones que le hayan sido impuestas y,
todos los gastos de reconexión en que incurra LA EMPRESA. PARAGRAFO 7: VIOLACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: LA EMPRESA cobrará al suscriptor o usuario que viole o
permita que un tercero viole la suspensión practicada al servicio de gas que se
presta en su inmueble, todos los gastos y costos en que incurra para
restablecer el estado de suspensión en que se encontraba dicho inmueble. por cada violación de la suspensión. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: Para la vigencia 2.006, se fijan los gastos y
costos de LA EMPRESA a que se refiere el parágrafo anterior, en la suma de SEIS
MIL PESOS MONEDA LEGAL ($6.000.oo).
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2: A
partir del 1º de Enero del año 2007, los gastos y costos de LA EMPRESA a que se
refiere el parágrafo 7 de la presente cláusula se fijan en la suma de NUEVE MIL
PESOS MONEDA LEGAL ($9.000.oo).
28.- TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: LA
EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio
por una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Por suspensión
del servicio por un periodo continuo de seis (6) meses, excepto cuando la
suspensión haya sido convenida por las partes.
2.- Hacer por lo menos
por una vez conexiones o acometidas fraudulentas o sin autorización de LA
EMPRESA.
3.- Por efectuar, sin autorización de LA EMPRESA, una reconexión cuando el
servicio se encuentre suspendido.
4.- Cuando se
adulteren por lo menos en dos (2) ocasiones los aparatos de medición,
regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el
funcionamiento normal de los mismos.
5.- Cuando lo
solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un
tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del
mismo, siempre que se encuentre a paz y salvo por todo concepto con LA EMPRESA.6.-
Por la demolición sin previo aviso a LA EMPRESA de un inmueble en el
cual se prestaba el servicio.
7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado
las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite,
o se ha hecho uso de un procedimiento
irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada
con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que
haya lugar.
8.- Cuando el
suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de gas natural en
un lapso superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción
del contrato de servicio.
9.- Por incumplir con el pago de las sanciones impuestas en
caso de fraude.
10.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a LA
EMPRESA.
11- Por orden de autoridad competente.
PARAGRAFO 1: Cuando se
realice el corte del servicio se dejará en el inmueble la información
correspondiente indicando además la causa del corte. PARAGRAFO 2: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que LA
EMPRESA inicie las acciones necesarias
para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda. PARAGRAFO 3: El corte del servicio
implica para el suscriptor la terminación definitiva del contrato de servicio
público. PARAGRAFO 4: Para que LA
EMPRESA pueda restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar
la causa que dio origen al corte, pagar las sanciones que le hayan sido
impuestas y, todos los gastos de reinstalación en que incurra LA EMPRESA.
29.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO.- Para
restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al
suscriptor o usuario, éste deberá eliminar su causa y pagar:
1.- La deuda, los intereses de mora, las sanciones que le
hayan sido impuestas y demás conceptos que se hayan causado.
2.- Los
cargos de reconexión o reinstalación, según el caso.
3.- Todos los gastos y costos en que incurra LA
EMPRESA, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 7 de la cláusula
veintisiete (27) del presente contrato.
4.- Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o
judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías
para hacer exigible el pago de la obligación.
PARÁGRAFO 1: La
reconexión y reinstalación se efectuarán durante los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la
suspensión, y se cobrará por dichas actividades las siguientes sumas:
CARGOS
POR RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN
Los cargos por reconexión y
reinstalación que cobra LA EMPRESA a todos sus usuarios cualquiera sea el
estrato, son los siguientes:
RECONEXIÓN
|
$15.000.oo |
TODOS LOS ESTRATOS
|
REINSTALACIÓN
|
$122.000.oo |
TODOS LOS ESTRATOS
|
A partir del 1º de Enero del año
2007, Los cargos por reconexión y reinstalación que cobra LA EMPRESA a
todos sus usuarios cualquiera sea el estrato, son los siguientes:
RECONEXIÓN
|
$16.000.oo |
TODOS LOS ESTRATOS
|
REINSTALACIÓN
|
$145.000.oo |
TODOS LOS ESTRATOS
|
PARÁGRAFO 2: IMPUTACIÓN DE PAGOS:
Todos los pagos que realice el suscriptor y/o usuario se aplicarán
salvo pacto en contrario a: impuestos, gastos, costas, honorarios, intereses de
mora, intereses corrientes y por último a capital. Todos esto según el caso.