TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPITULO V.-DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO:

 

27.- La suspensión o corte no procederá  por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de LA EMPRESA y, podrá efectuarse en los siguientes casos:

A.)  SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: Podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el suscriptor o usuario si convienen en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados.

B.) SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguiente casos: 1.- Por eventos, hechos o actos que provengan de terceros, que imposibiliten a LA EMPRESA continuar con la prestación del servicio. 2.- Para hacer reparaciones técnicas y mantenimientos preventivos de los sistemas de distribución, producción y transporte, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno. 3.- Por fuerza mayor o caso fortuito. 4.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno. 5.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio y/o Distrito o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. 6.- Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 7.- Por emergencias declaradas por las autoridades competentes. 8.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger los sistemas de distribución, producción y transporte de gas natural. 9.- Cuando a juicio de LA EMPRESA, las instalaciones y acometidas no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura. 10.- Cuando a juicio de LA EMPRESA, los artefactos a gas no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura. 11.- Cuando el inmueble no cuente con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas. 12.- Cuando lo autorice el Código de Distribución o el Reglamento Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente. PARAGRAFO: Cuando se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas natural o situaciones de emergencia, el orden de prioridades para el suministro de gas natural será el que establezca la regulación vigente sobre la materia. 13. Cuando las instalaciones o el inmueble no cumplan con las regulaciones contenidas en la Resolución No. 14471 de la Superintendencia de Industria y Comercio o cualquier otra norma que la adicione, modifique, complemente o sustituya.

C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos:

1.-  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna.

2.-Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 26 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión.

3.-  Dar al servicio de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con LA EMPRESA.

4.-  Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de LA EMPRESA.

5.-  Dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por  LA EMPRESA.

6.- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el código de comercio y de las demás acciones legales procedentes.

7.- Por interferir en la utilización, reparación, operación o mantenimiento de las líneas, redes, instalaciones y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas natural, sean de propiedad de LA EMPRESA, o de los suscriptores o usuarios.

8.- Por manipulación por parte de personas ajenas a LA EMPRESA de las instalaciones y redes de gas natural.

9.-  Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA, la inspección de las instalaciones.

10.- No permitir el traslado del centro de medición y regulación, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para una correcta operación.

11.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija LA EMPRESA, de acuerdo con las normas vigentes.

12.- Por conectar equipos sin autorización de LA EMPRESA  a las acometidas externas.

13.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.

14.- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con LA EMPRESA.

15.-Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo.

16.- Cuando el Arrendatario, una vez requerido por La Empresa,  no actualice y/o ajuste el valor de la(s) garantía(s) de acuerdo al monto establecido en la normatividad vigente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación que La Empresa envíe para tales efectos.

17.- Cuando se realicen modificaciones a la construcción y/o estructura del inmueble y éstas sean tales que, sin haber realizado modificaciones a las instalaciones del servicio de gas natural, con ellas se incumplan los requisitos de diseño, recorridos y otros que establezcan las normas técnicas y de seguridad vigentes aplicables.

18.- En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales.

PARAGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato en materias que afecten gravemente a LA EMPRESA o a terceros, permitirá a  LA EMPRESA  tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. PARAGRAFO 2: Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión. PARAGRAFO 3: Ejecútese o no la medida de suspensión, LA EMPRESA podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario. PARAGRAFO 4: Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en la orden de suspensión la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión.  PARAGRAFO 5: LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúese o no la suspensión del servicio, LA EMPRESA puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniformes  le conceden. PARAGRAFO 6: Para que LA EMPRESA pueda restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar la causa que dio origen a la suspensión, pagar las sanciones que le hayan sido impuestas y, todos los gastos de reconexión en que incurra LA EMPRESA. PARAGRAFO 7: VIOLACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: LA EMPRESA cobrará al suscriptor o usuario que viole o permita que un tercero viole la suspensión practicada al servicio de gas que se presta en su inmueble, todos los gastos y costos en que incurra para restablecer el estado de suspensión en que se encontraba dicho inmueble. por cada violación de la suspensión. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: Para la vigencia 2.006, se fijan los gastos y costos de LA EMPRESA a que se refiere el parágrafo anterior, en la suma de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($6.000.oo).

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2: A partir del 1º de Enero del año 2007, los gastos y costos de LA EMPRESA a que se refiere el parágrafo 7 de la presente cláusula se fijan en la suma de NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($9.000.oo).

 

28.- TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales:

1.-  Por suspensión del servicio por un periodo continuo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes.

2.-  Hacer por lo menos por una vez conexiones o acometidas fraudulentas o sin autorización de LA EMPRESA.

3.- Por efectuar, sin autorización de  LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.

4.-  Cuando se adulteren por lo menos en dos (2) ocasiones los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

5.-  Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo, siempre que se encuentre a paz y salvo por todo concepto con LA EMPRESA.6.-  Por la demolición sin previo aviso a LA EMPRESA de un inmueble en el cual se prestaba el servicio.

7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento  irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

8.-  Cuando el suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de gas natural en un lapso superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de servicio.

9.- Por incumplir con el pago de las sanciones impuestas en caso de fraude.

10.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a LA EMPRESA.

11- Por orden de autoridad competente.

PARAGRAFO 1:  Cuando se realice el corte del servicio se dejará en el inmueble la información correspondiente indicando además la causa del corte. PARAGRAFO 2: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que LA EMPRESA  inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda. PARAGRAFO 3: El corte del servicio implica para el suscriptor la terminación definitiva del contrato de servicio público. PARAGRAFO 4: Para que LA EMPRESA pueda restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar la causa que dio origen al corte, pagar las sanciones que le hayan sido impuestas y, todos los gastos de reinstalación en que incurra LA EMPRESA.

29.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO.- Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste deberá eliminar su causa y pagar:

1.- La deuda, los intereses de mora, las sanciones que le hayan sido impuestas y demás conceptos que se hayan causado.

 2.- Los cargos de reconexión o reinstalación, según el caso.

 

 

3.- Todos los gastos y costos en que incurra LA EMPRESA, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 7 de la cláusula veintisiete (27) del presente contrato.

4.- Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación.

PARÁGRAFO 1: La reconexión y reinstalación se efectuarán durante los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión, y se cobrará por dichas actividades las siguientes sumas:

 

CARGOS POR RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN

 

Los cargos por reconexión y reinstalación que cobra LA EMPRESA a todos sus usuarios cualquiera sea el estrato, son los siguientes:

 

RECONEXIÓN

$15.000.oo

TODOS LOS ESTRATOS

REINSTALACIÓN

$122.000.oo

TODOS LOS ESTRATOS

 

A partir del 1º de Enero del año 2007, Los cargos por reconexión y reinstalación que cobra LA EMPRESA a todos sus usuarios cualquiera sea el estrato, son los siguientes:

 

RECONEXIÓN

$16.000.oo

TODOS LOS ESTRATOS

REINSTALACIÓN

$145.000.oo

TODOS LOS ESTRATOS

 

PARÁGRAFO 2: IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todos los pagos que realice el suscriptor y/o usuario se aplicarán salvo pacto en contrario a: impuestos, gastos, costas, honorarios, intereses de mora, intereses corrientes y por último a capital. Todos esto según el caso.