TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
CAPITULO IX.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES:
53.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre LA EMPRESA y cualquiera de las otras
personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración,
ejecución, terminación o liquidación del contrato, que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste
contiene sobre recursos, y que no se originen, relacionen o se refieran a la
imposición de las sanciones de que tratan los numerales 49 y siguientes de
estas condiciones, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado
por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de la circunscripción donde se
presta el servicio; o, en su defecto, si luego del trámite la diferencia
persiste, a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho,
cuya designación se solicitará al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
de la circunscripción donde se presta
el servicio, Centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará
el proceso. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que
regulen el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos
ejecutivos.
54.- DELEGACION:
Para GASES DEL CARIBE S.A.,
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: El representante legal de LA EMPRESA delega
expresamente, mediante el presente documento, facultades expresas a los
funcionarios de LA EMPRESA que ocupen los cargos de Subgerente, Jefe de
Departamento de Atención a Usuarios, Jefe de Departamento de Facturación y
Cartera, Jefe del Departamento Jurídico, Asistente Departamento Atención a
Usuarios, Jefe de Departamento de Ventas y Secretario General para que cada uno
de ellos, actuando de manera independiente, atienda y conteste peticiones
reclamaciones, quejas y recursos, así como para, imponer sanciones en
desarrollo del presente contrato.
55.- DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y
se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos
Domiciliarios, la Ley 689 de 2001 y todas aquellas normas que la modifiquen o
reglamenten.
La disposiciones de este contrato
rigen a partir de su publicación y se aplicarán a todos los usuarios que tengan
vigente Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural