TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPITULO IX.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

 

53.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan  entre LA EMPRESA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato,  que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, y que no se originen, relacionen o se refieran a la imposición de las sanciones de que tratan los numerales 49 y siguientes de estas condiciones, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción  donde se presta el servicio; o, en su defecto, si luego del trámite la diferencia persiste, a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción  donde se presta el servicio, Centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará el proceso. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que regulen el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos ejecutivos.

54.- DELEGACION:

Para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: El representante legal de LA EMPRESA delega expresamente, mediante el presente documento, facultades expresas a los funcionarios de LA EMPRESA que ocupen los cargos de Subgerente, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios, Jefe de Departamento de Facturación y Cartera, Jefe del Departamento Jurídico, Asistente Departamento Atención a Usuarios, Jefe de Departamento de Ventas y Secretario General para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, atienda y conteste peticiones reclamaciones, quejas y recursos, así como para, imponer sanciones en desarrollo del presente contrato.

55.- DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 689 de 2001 y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten.

La disposiciones de este contrato rigen a partir de su publicación y se aplicarán a todos los usuarios que tengan vigente Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural