TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CONTRATO  DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL

 

Este Contrato se celebra entre “LA EMPRESA”, quien para sus efectos se entiende como tal la sociedad GASES DEL CARIBE S.A., Empresa de Servicios Públicos, que opera bajo la modalidad de sociedad anónima de acuerdo con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, por una parte y por la otra el  “SUSCRIPTOR”, quien con la compra del servicio de gas natural que presta LA EMPRESA acepta y se acoge a todas las disposiciones del presente contrato de condiciones uniformes. Objeto: El contrato de prestación de servicio de gas domiciliario es un contrato uniforme y consensual en virtud del cual LA EMPRESA, se obliga a prestar a un SUSCRIPTOR a  cambio de un precio en dinero pactado de acuerdo con la formula tarifaria definida por la autoridad competente, el suministro domiciliario de gas natural conforme a las condiciones uniformes definidas por LA EMPRESA, para suministrar dicho servicio a un número indeterminado de usuarios o suscriptores. Harán parte de este contrato no solo las estipulaciones escritas que en el se fijan por parte de LA EMPRESA, sino que, además, las definidas por las leyes reguladoras de la prestación de servicios públicos domiciliarios y aquellas que LA EMPRESA aplique de manera uniforme a sus usuarios o suscriptores en la prestación del servicio objeto del presente contrato.

 

Las partes convienen en someter el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento del presente contrato a las estipulaciones que se incorporen en el anexo de definiciones y condiciones del contrato, documento este que se entiende como parte integral de mismo.

 

Para todos los efectos previstos en el presente Contrato, cuando en alguna cláusula se utilicen  los términos USUARIO, SUSCRIPTOR, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR se entenderá que hace referencia a cualquiera de ellos. 

 

GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS presta sus servicios en los Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Sabanalarga, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Luruaco, Polonuevo, Usiacurí, Ponedera, Candelaria, Campo de la Cruz, Repelón, Santa Lucía, Suán, Manatí, Juan de Acosta, Palermo, Tubará, Piojo, Arenal, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Fundación, Aracataca, El Retén, Tucurinca, Pueblo Viejo, Palermo, Valledupar y La Paz, y todos aquellos Municipios en donde GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS inicie la prestación del servicio, de acuerdo con sus planes de expansión. .No obstante lo anterior, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS podrá prestar sus servicios en todo el territorio nacional conforme a la regulación de la CREG.

 

 

 

 

ANEXO DE DEFINICIONES Y CONDICIONES

 

TITULO  I.

 

DEFINICIONES :Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio público celebrado con LA EMPRESA. se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural “CREG”, las Normas Icontec en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación se describen los términos de uso general y las definiciones mas frecuentes.

 

ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio de gas que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

 

ACOMETIDA CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida de gas, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.

 

ARTEFACTO A GAS: Es aquel que utiliza el gas como combustible y aprovecha la energía generada para producir calor, luz u otra forma de energía.

 

ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

 

CARGO FIJO: Es el valor mensual  que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

 

CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.

 

CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.

 

CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.

 

CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

 

CONSUMO MEDIDO: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro actual del contador y el registro anterior, afectados por los factores de corrección aplicables.

 

CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

 

CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a LA EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.

 

CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.

 

CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICOS.  Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual LA EMPRESA presta su servicio a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas perteneciente a los estratos 5 y 6 del sector residencial y   los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el gobierno Nacional. La contribución es un recurso público nacional y se aplicará para subsidiar  el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2.

 

CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994, Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en el contrato de servicios públicos, y en las normas que las modifiquen, adicionen o reformen.

 

CARGO POR CONEXIÓN:  Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato.

 

DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviación significativa aquel consumo que comparado con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, presenta los incrementos y/o disminuciones señalados por LA EMPRESA en el presente contrato de condiciones uniformes.

 

DIA HÁBIL: Para efectos del presente contrato, se entenderá por día hábil, aquellos donde funcione ordinariamente LA EMPRESA dentro de los horarios de atención al usuario establecidos.

 

DIA NO HÁBIL: Se entenderán por días no hábiles, para efectos de la contabilización de los términos previstos en este contrato, aquellos fijados por el gobierno nacional y los demás señalados por la autoridades locales, siempre que LA EMPRESA informe con la debida antelación a los usuarios.

 

EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.

 

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el Municipio y/o Distrito, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley.

 

FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

 

FIRMA INSTALADORA: Es la persona natural o jurídica que cuenta con el personal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores y/o usuarios del servicio de gas natural que presta LA EMPRESA.

 

FRAUDE: Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipos de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos.

 

GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al petróleo.

 

GASODOMÉSTICO: Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética.

 

INSTALACIONES: Está comprendida por la acometida, el centro de medición y regulación, la instalación interna y el artefacto a gas, del servicio de gas natural.

 

INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (O RED INTERNA): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo.

 

LECTURA: Registro de consumo de gas que marca el equipo de medida.

 

NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.

 

PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del equipo de medida de un inmueble. 

 

PETICIÓN: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a LA EMPRESA, para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio domiciliario de distribución de gas natural, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por LA EMPRESA respecto de uno o más suscriptores en particular.

 

QUEJA: Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

 

RECLAMACIÓN: Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a LA EMPRESA la revisión de la facturación del servicio de gas natural para que esta tome una decisión final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en la ley.

 

RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas natural a un inmueble, al cual se le había sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o, en este contrato.

 

RECURSOS: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.

 

No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

 

 

RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas natural a una comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones reguladoras, las tuberías de acero a alta presión, y las tuberías de polietileno a media presión (líneas primarias y secundarias).

 

REINSTALACIÓN: Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley.

 

REVISIÓN PERIÓDICA: Es la inspección de las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad, realizada por LA EMPRESA. Para tal efecto LA EMPRESA practicará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución del servicio de Gas y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de la inspección, estará a cargo del usuario.

 

REVISIÓN PREVIA o CRITICA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar consumos anormales según el patrón de consumo histórico normal de cada usuario.

 

SERVICIO BASICO: Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo.

 

SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer  las necesidades de gas natural de los hogares o núcleos familiares.

 

SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.

 

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O SISTEMA: Es una red de gasoductos que conduce gas natural desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Para efectos de esta oferta dicho sistema se compone del sistema de distribución de propiedad de PROMIGAS S.A. y/o el sistema de distribución de propiedad de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., de ahora en adelante se denominará Sistema de Distribución de Gas Natural.

 

SISTEMA DE TRANSPORTE O SISTEMA: Gasoductos y equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural. No hacen parte del Sistema de Transporte la acometida entre el gasoducto troncal y los Puntos de Consumo o Fábrica, sus instalaciones internas, así como la estación de regulación y medición de los suscriptores y/o usuarios.

 

SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

 

SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

 

SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago o por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.

 

UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas comunes.

 

USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no solo los conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos conectados a la red local ya sea de propiedad  de LA EMPRESA o de terceros que son atendidos por LA EMPRESA.

 

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el establecimiento de multas y sanciones, estipulado en días. 

 

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV): Salario determinado en razón de las proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades, utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el establecimiento de sanciones, estipulado por mes. 

 

 

TITULO II

 

CONDICIONES UNIFORMES:

 

CAPÍTULO  I .-   DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR o aquellos a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en todas las obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato.

2.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA suministrará el servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por LA EMPRESA y por la CREG, o por las normas expedidas por las autoridades competentes, siempre y cuando la persona que solicite el servicio sea capaz y tenga la calidad de propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él, y que el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, Distritales y/o municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad y se cancele el respectivo cargo por conexión del servicio.

3.- SOLICITUD CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información: a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique. b) Dirección del inmueble.  c) Tipo de servicio requerido. d) Calidad con la que actúa.

 

Una vez el usuario cumpla ante LA EMPRESA con los requisitos generales y especiales establecidos, LA EMPRESA no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar. La solicitud debe ser resuelta en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión. 

4. CONEXIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha instalación.

5.- CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urbanísticas. 2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura. 3) Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente. 4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas colombianas aplicables vigentes. 5) Cuando exista en el inmueble una instalación interna construida y/o modificada por personal que no cuente con certificado de competencia laboral expedido por un organismo debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el SENA, y que  no se  encuentre registrado ante LA EMPRESA de distribución de gas natural. 6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no cumplan con las normas técnicas colombianas y/o regulación aplicable vigente o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.  7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. 8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. 9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA. 10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente o sustituya. PARAGRAFO: LA EMPRESA no suministrará el servicio a aquellos inmuebles  a los cuales se les haya dado por terminado el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier  concepto.

LA EMPRESA podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el inmueble no se encuentre incurso en cualquiera de la causales de negación del servicio previstas en este artículo y el sitio donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble o por encontrarse el inmueble incurso en cualquiera de las causales de suspensión previstas en el capitulo quinto de este contrato.

6.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de gas natural, salvo que las partes acuerden otra cosa.  La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

7.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de adecuada publicidad por parte de LA EMPRESA para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:

1. La entrega de copias del contrato y de sus anexos, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.

2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión, y en la inserción del texto del presente contrato en la página web de LA EMPRESA, www.gascaribe.com. En todo caso, LA EMPRESA siempre  dispondrá en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.

PARÁGRAFO: El presente contrato y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega, LA EMPRESA llevará un registro en el que obre constancia de dicha entrega.

Parágrafo 2°. En todo caso, del presente contrato no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

8.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas natural se suministrará única y exclusivamente por intermedio de acometidas efectuadas  por LA EMPRESA.

9.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas natural, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá suministrarlo a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de  un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad sea para uso residencial o no residencial.

10.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las instalaciones será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren, pero ello no exime al usuario de las obligaciones resultantes del contrato que se refieren a estos bienes.  PARAGRAFO 1.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA. PARAGRAFO 2.- LA EMPRESA podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (art.147. Ley 142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella. PARAGRAFO 3.- En el evento  que el suscriptor o usuario incumpla en el pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, dará derecho opcional a LA EMPRESA o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por terminado el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución,  y sin que, en tal evento LA EMPRESA quede obligada a devolver al suscriptor o usuario las sumas que éste haya pagado, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.

11.- RIESGO POR DAÑO O PERDIDA DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES: El riesgo de daño o pérdida de las acometidas será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el usuario y/o suscriptor se encuentra en la obligación de denunciar a LA EMPRESA el daño y la perdida de la misma una vez esta ocurra. 

 

 

CAPITULO II

DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES:

 

12.- UTILIZACIÓN DE REDES:  Los particulares no pueden utilizar la red local, ni las redes domiciliarias de servicio o aquellas entregadas a LA EMPRESA para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo  autorización expresa de la misma.  En todo caso LA EMPRESA podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.

13.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a LA EMPRESA el mantenimiento y reparación de las redes locales, excepto en los casos en que aquellas pertenezcan a  terceras personas.

14.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción, modificación, ampliación, reparación o  mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas natural es de exclusiva responsabilidad del propietario, poseedor y/o tenedor, suscriptor o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a LA EMPRESA o a una firma instaladora autorizada y registrada ante LA EMPRESA, para los trabajos que sean pertinentes. LA EMPRESA podrá negar la prestación del servicio en aquellas instalaciones cuya construcción, modificación, ampliación, reparación o mantenimiento no cuenten con el certificado de conformidad expedido por LA EMPRESA, o por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o por cualquier otra norma que la modifique, adicione o complemente; de manera que se de cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y seguridad exigidos por LA EMPRESA. El costo de certificación de la instalación interna será a cargo del usuario. El usuario consultará a LA EMPRESA respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones practicas.

LA EMPRESA probará las instalaciones internas del usuario, antes de suministrar el servicio.

El usuario deberá notificar a LA EMPRESA antes de iniciar cualquier modificación de la instalación interna, centro de medición y/o conexión adicional de gasodoméstico, para la respectiva aprobación por parte de LA EMPRESA.

15.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, LA EMPRESA efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser  el caso, hacer las recomendaciones que considere oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en este contrato  y a costa del usuario.

 

CAPITULO III

 

DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES:

 

16.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES: Es atribución exclusiva de LA EMPRESA ordenar con cargo al suscriptor o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas  del  inmueble  así como autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que prevean las normas técnicas

17.- LOS EQUIPOS DE MEDIDA:  Cada conexión deberá contar con su correspondiente equipo de medida, que deberá cumplir con la norma técnica vigente.  LA EMPRESA determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

18.- CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y REGULACION: LA EMPRESA se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los equipos de medida y regulación con cargo al suscriptor o usuario. PARAGRAFO 1:  En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.  PARAGRAFO 2:  Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los equipos de medida, LA EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

19.- RETIRO PROVISIONAL DE EQUIPOS DE MEDIDA: LA EMPRESA podrá retirar temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento.  En caso de retiro del medidor LA EMPRESA procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación.

20.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y ACOMETIDAS:  En caso de pérdida, daño o destrucción del equipo de medida o daño de la acometida por  causa no imputable a LA EMPRESA, el costo de la reparación o reemplazo será en todo caso, por cuenta del suscriptor o usuario.

21.-  GARANTÍA DE ACOMETIDAS, EQUIPOS DE MEDICIÓN E INSTALACIONES INTERNAS: Las acometidas, instalaciones internas y equipos de medición construidos o suministrados por LA EMPRESA, tendrán una garantía de tres (3) años, salvo que las anomalía(s) y/o daño(s) encontrado(s) sea(n) ajenas a LA EMPRESA y/o sus contratistas, o resultado de la comisión de alguna de la conductas señaladas en el Anexo de Sanciones por incumplimiento al contrato de condiciones uniformes  previstas en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.

 

 

CAPITULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 

 

22.-DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en la Ley 689 de 2001, y en las demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

23.- DERECHOS DE LA EMPRESA. Constituyen derechos de LA EMPRESA:

1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.

2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato.

3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.

4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

5. Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos del presente contrato.

6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación del servicio de distribución de gas natural, conforme a la normatividad vigente.

7. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación y/o conceptos a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, que de acuerdo con autorización de la autoridad competente puedan ser incluidos en la factura, así como aquellos que el usuario expresamente ha autorizado.

24.-DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:

1. A ser tratado dignamente por LA EMPRESA.

2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.

3. A no ser discriminado por LA EMPRESA.

4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.

5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.

6. A la libre elección del prestador del servicio.

7. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de medición por suscriptor y/o usuario.

8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

11. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las n