Este
Contrato se celebra entre “LA EMPRESA”, quien para sus efectos se entiende como
tal la sociedad GASES DEL CARIBE S.A., Empresa de Servicios Públicos, que opera
bajo la modalidad de sociedad anónima de acuerdo con las leyes colombianas, con
domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, por una parte y por la otra
el “SUSCRIPTOR”, quien con la compra
del servicio de gas natural que presta LA EMPRESA acepta y se acoge a todas las
disposiciones del presente contrato de condiciones uniformes. Objeto: El
contrato de prestación de servicio de gas domiciliario es un contrato uniforme
y consensual en virtud del cual LA EMPRESA, se obliga a prestar a un SUSCRIPTOR
a cambio de un precio en dinero pactado
de acuerdo con la formula tarifaria definida por la autoridad competente, el
suministro domiciliario de gas natural conforme a las condiciones uniformes
definidas por LA EMPRESA, para suministrar dicho servicio a un número
indeterminado de usuarios o suscriptores. Harán parte de este contrato no solo
las estipulaciones escritas que en el se fijan por parte de LA EMPRESA, sino
que, además, las definidas por las leyes reguladoras de la prestación de
servicios públicos domiciliarios y aquellas que LA EMPRESA aplique de manera
uniforme a sus usuarios o suscriptores en la prestación del servicio objeto del
presente contrato.
Las
partes convienen en someter el perfeccionamiento, ejecución y cumplimiento del
presente contrato a las estipulaciones que se incorporen en el anexo de
definiciones y condiciones del contrato, documento este que se entiende como
parte integral de mismo.
Para
todos los efectos previstos en el presente Contrato, cuando en alguna cláusula
se utilicen los términos USUARIO,
SUSCRIPTOR, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR se entenderá que hace referencia a
cualquiera de ellos.
GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS presta sus servicios en los Municipios de Barranquilla, Soledad,
Malambo, Sabanalarga, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Santo
Tomás, Palmar de Varela, Luruaco, Polonuevo, Usiacurí, Ponedera, Candelaria,
Campo de la Cruz, Repelón, Santa Lucía, Suán, Manatí, Juan de Acosta, Palermo,
Tubará, Piojo, Arenal, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Fundación,
Aracataca, El Retén, Tucurinca, Pueblo Viejo, Palermo, Valledupar y La Paz, y
todos aquellos Municipios en donde GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS inicie la prestación del servicio, de acuerdo con sus planes de
expansión. .No obstante lo anterior, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS podrá prestar sus servicios en todo el territorio nacional
conforme a la regulación de la CREG.
TITULO I.
DEFINICIONES
:Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicio
público celebrado con LA EMPRESA. se tendrán en cuenta las definiciones
establecidas en la Ley 142 de julio 11 de 1.994, las Resoluciones expedidas por
la Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural “CREG”, las Normas Icontec
en lo que sea aplicable. Sin embargo, para mejor comprensión a continuación se
describen los términos de uso general y las definiciones mas frecuentes.
ACOMETIDA:
Derivación de la red local del servicio de gas que llega hasta el registro de
corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la
acometida llega hasta el registro de corte general.
ACOMETIDA
CLANDESTINA Y FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra
acometida de gas, efectuada sin autorización de LA EMPRESA.
ARTEFACTO
A GAS: Es aquel que utiliza el gas como combustible y aprovecha la energía
generada para producir calor, luz u otra forma de energía.
ASENTAMIENTO
SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y
cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar
integrada totalmente a la estructura formal urbana.
CARGO
FIJO: Es el valor mensual que se cobra
a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario,
independientemente del nivel de uso.
CONSUMO:
Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un
período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o
calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.
CONSUMO
ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo
suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios
con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo
con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.
CONSUMO
ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros
períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios
de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos
individuales.
CONSUMO
FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con
las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
CONSUMO
MEDIDO: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro actual
del contador y el registro anterior, afectados por los factores de corrección
aplicables.
CONSUMO
NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada
por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de
medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO
PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a LA
EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en
esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la
instalación de medidores de prepago.
CONSUMO
PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario
en los últimos seis meses de consumo.
CONTRATO
DE SERVICIO PÚBLICOS. Es un contrato
uniforme, consensual, en virtud del cual LA EMPRESA presta su servicio a un
usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han
sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CONTRIBUCIÓN:
Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas
perteneciente a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales, de acuerdo
con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de
Energía y Gas y el gobierno Nacional. La contribución es un recurso público
nacional y se aplicará para subsidiar
el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos
1 y 2.
CORTE
DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de
ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994,
Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
(CREG) y en el contrato de servicios públicos, y en las normas que las
modifiquen, adicionen o reformen.
CARGO
POR CONEXIÓN: Es aquel cargo que se
cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato.
DESVIACIONES
SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviación significativa aquel consumo que
comparado con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es
bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual,
presenta los incrementos y/o disminuciones señalados por LA EMPRESA en el
presente contrato de condiciones uniformes.
DIA
HÁBIL: Para efectos del presente contrato, se entenderá por día hábil, aquellos
donde funcione ordinariamente LA EMPRESA dentro de los horarios de atención al
usuario establecidos.
EQUIPO
DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del
consumo.
ESTRATIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el
Municipio y/o Distrito, en atención a los factores y procedimientos que
determine la Ley.
FACTURA
DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario
por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del
contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y
debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de
acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
FIRMA
INSTALADORA: Es la persona natural o jurídica que cuenta con el personal
técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e
Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las
instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores y/o usuarios del servicio
de gas natural que presta LA EMPRESA.
FRAUDE:
Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de
cualquier instalación, equipos de medición o regulación o conexión de nuevos
artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen
que se generen consumos no medidos.
GAS
NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente
de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al
petróleo.
GASODOMÉSTICO:
Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y
aprovecha la combustión de éste como fuente energética.
INSTALACIONES:
Está comprendida por la acometida, el centro de medición y regulación, la
instalación interna y el artefacto a gas, del servicio de gas natural.
INSTALACIÓN
INTERNA DEL INMUEBLE (O RED INTERNA): Conjunto de tuberías, accesorios y
equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del
suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de
consumo.
LECTURA:
Registro de consumo de gas que marca el equipo de medida.
NOMENCLATURA:
Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por
la autoridad competente.
PERIODO
DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del equipo de medida de
un inmueble.
PETICIÓN:
Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a LA EMPRESA,
para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado
con la prestación del servicio domiciliario de distribución de gas natural,
pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una
decisión tomada por LA EMPRESA respecto de uno o más suscriptores en
particular.
QUEJA:
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad
con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en
que se ha prestado el servicio.
RECLAMACIÓN:
Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a LA EMPRESA la revisión
de la facturación del servicio de gas natural para que esta tome una decisión
final o definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos
en la ley.
RECONEXIÓN:
Restablecimiento del servicio de gas natural a un inmueble, al cual se le había
sido suspendido por alguna de las causales previstas en la ley o, en este
contrato.
RECURSOS:
Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas
decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y
facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el
recurso de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No
son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y
corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue
objeto de recurso oportuno.
RED
LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas natural a una
comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las
derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones
reguladoras, las tuberías de acero a alta presión, y las tuberías de
polietileno a media presión (líneas primarias y secundarias).
REINSTALACIÓN:
Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le
había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este
contrato o en la ley.
REVISIÓN
PERIÓDICA: Es la inspección de las instalaciones del usuario periódicamente y a
intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando
las normas técnicas y de seguridad, realizada por LA EMPRESA. Para tal efecto
LA EMPRESA practicará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin
de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución del
servicio de Gas y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de
la inspección, estará a cargo del usuario.
REVISIÓN
PREVIA o CRITICA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA
EMPRESA para detectar consumos anormales según el patrón de consumo histórico
normal de cada usuario.
SERVICIO
BASICO: Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del
suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de
servicio público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de
distribución y comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios,
modificaciones y reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato,
y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo.
SERVICIO
RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer
las necesidades de gas natural de los hogares o núcleos familiares.
SERVICIO
NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de
los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de
todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN O SISTEMA: Es una red de
gasoductos que conduce gas natural desde un sitio de acopio de grandes
volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones
del consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Para efectos de esta
oferta dicho sistema se compone del sistema de distribución de propiedad de
PROMIGAS S.A. y/o el sistema de distribución de propiedad de GASES DEL CARIBE
S.A. E.S.P., de ahora en adelante se denominará Sistema de Distribución de Gas
Natural.
SISTEMA DE TRANSPORTE O SISTEMA: Gasoductos y
equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio de
Transporte de Gas Natural. No hacen parte del Sistema de Transporte la
acometida entre el gasoducto troncal y los Puntos de Consumo o Fábrica, sus
instalaciones internas, así como la estación de regulación y medición de los
suscriptores y/o usuarios.
SUBSIDIO:
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste,
cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUSCRIPTOR:
Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de
condiciones uniformes de servicios públicos.
SUSCRIPTOR
POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los
servicios públicos.
SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por la falta de pago o por
cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato.
UNIDAD
HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas
comunes.
USUARIO:
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio
público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como
receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no
solo los conectados a la red de distribución de LA EMPRESA sino aquellos
conectados a la red local ya sea de propiedad
de LA EMPRESA o de terceros que son atendidos por LA EMPRESA.
SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV): Salario determinado en razón de las
proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades,
utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el
establecimiento de multas y sanciones, estipulado en días.
SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV): Salario determinado en razón de las
proyecciones realizadas anualmente por el Gobierno Nacional y otras entidades,
utilizada como medida dentro de este contrato de condiciones uniformes para el
establecimiento de sanciones, estipulado por mes.
TITULO
II
CONDICIONES
UNIFORMES:
CAPÍTULO I .-
DISPOSICIONES GENERALES
1.-
PARTES
DEL CONTRATO:
Forman parte del presente contrato LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR o aquellos a
quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por
disposición legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el
suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en todas las
obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato.
2.-
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA suministrará el
servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, en
las condiciones de continuidad y calidad establecidas por LA EMPRESA y por la
CREG, o por las normas expedidas por las autoridades competentes, siempre y cuando
la persona que solicite el servicio sea capaz y tenga la calidad de
propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él, y que el
inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico
fijados por las autoridades nacionales, Distritales y/o municipales donde esté
ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y
hermeticidad y se cancele el respectivo cargo por conexión del servicio.
3.-
SOLICITUD CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio deberá
suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información: a)
Nombre del solicitante y documento que lo identifique. b) Dirección del
inmueble. c) Tipo de servicio
requerido. d) Calidad con la que actúa.
Una
vez el usuario cumpla ante LA EMPRESA con los requisitos generales y especiales
establecidos, LA EMPRESA no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la
solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar. La
solicitud debe ser resuelta en un plazo que no excederá de quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de
estudios especiales para autorizar la conexión.
4.
CONEXIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días
hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los
cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por
circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el
servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o
superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del
contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar
por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En
tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor
o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de
perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA
EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad
expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la
Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de lo anterior la conexión
del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga
disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el
organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y
aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones
de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha
instalación.
5.-
CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud de
conexión del servicio en los siguientes casos: 1) Por no cumplir el inmueble o
sector con las normas y/o condiciones urbanísticas. 2) Por no contar el
inmueble con una correcta nomenclatura. 3) Por no contar el inmueble con
estratificación adoptada por la autoridad competente. 4) Por no contar el
inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas
técnicas colombianas aplicables vigentes. 5) Cuando exista en el inmueble una
instalación interna construida y/o modificada por personal que
no cuente con certificado de competencia laboral expedido por un organismo
debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por
el SENA, y que no se encuentre registrado ante LA EMPRESA de
distribución de gas natural. 6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los
artefactos a gas, no cumplan con las normas técnicas colombianas y/o regulación
aplicable vigente o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 7) Cuando
la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad
competente. 8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones
establecidas por la autoridad competente. 9) Por no encontrarse el sector
dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA. 10) Cuando la instalación
interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo
de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I,
numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la
modifique, adicione o complemente o sustituya. PARAGRAFO:
LA EMPRESA no suministrará el servicio a aquellos inmuebles a los cuales se les haya dado por terminado
el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se
haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier concepto.
LA EMPRESA podrá, en los casos donde se hayan
adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades
competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible
hacerlo, siempre y cuando el inmueble no se encuentre incurso en cualquiera de
la causales de negación del servicio previstas en este artículo y el sitio
donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las
autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo
anterior, LA EMPRESA podrá ordenar la suspensión provisional o el corte
definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber
ordenado la demolición parcial o total del inmueble o por encontrarse el
inmueble incurso en cualquiera de las causales de suspensión previstas en el
capitulo quinto de este contrato.
6.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de
bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del
servicio público de gas natural, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye
la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para
usar el servicio.
7.-
PUBLICIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de adecuada
publicidad por parte de LA EMPRESA para su conocimiento por parte de
suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes
medios:
1.
La entrega de copias del contrato y de sus anexos, siempre que lo solicite el
suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del
suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2.
La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros
de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en
lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias
para su comprensión, y en la inserción del texto del presente contrato en la
página web de LA EMPRESA, www.gascaribe.com. En todo caso, LA EMPRESA siempre dispondrá en las oficinas donde se atiende a
los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PARÁGRAFO:
El presente contrato y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se
celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para
constancia de la entrega, LA EMPRESA llevará un registro en el que obre
constancia de dicha entrega.
Parágrafo
2°. En todo caso, del presente contrato no se derivan obligaciones y derechos
hasta tanto no se perfeccione el mismo.
8.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas
natural se suministrará única y exclusivamente por intermedio de acometidas
efectuadas por LA EMPRESA.
9.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas
natural, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso
exclusivo del mismo y no podrá suministrarlo a terceras personas. Ninguna
persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de un inmueble, para dar servicio a otro
inmueble o unidad sea para uso residencial o no residencial.
10.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de
las instalaciones será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean
inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del
inmueble al cual adhieren, pero ello no exime al usuario de las obligaciones
resultantes del contrato que se refieren a estos bienes. PARAGRAFO 1.- El usuario no se exime de la
obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado
por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, por
la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA.
PARAGRAFO 2.- LA EMPRESA podrá solicitar el otorgamiento de un título valor
(art.147. Ley 142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella.
PARAGRAFO 3.- En el evento que el
suscriptor o usuario incumpla en el pago de una o varias de las cuotas
mensuales estipuladas, dará derecho opcional a LA EMPRESA o a quien legalmente
sus derechos represente, a dar por terminado el presente contrato, o demandar
judicialmente su resolución, y sin que,
en tal evento LA EMPRESA quede obligada a devolver al suscriptor o usuario las
sumas que éste haya pagado, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de
indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.
11.- RIESGO POR DAÑO O PERDIDA DE LAS ACOMETIDAS E
INSTALACIONES: El
riesgo de daño o pérdida de las acometidas será de su propietario, sin
perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los
responsables de tales hechos. Por este motivo, el usuario y/o suscriptor se
encuentra en la obligación de denunciar a LA EMPRESA el daño y la perdida de la
misma una vez esta ocurra.
CAPITULO II
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E
INSTALACIONES:
12.- UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden utilizar la red
local, ni las redes domiciliarias de servicio o aquellas entregadas a LA
EMPRESA para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso LA EMPRESA podrá realizar
extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas
domiciliario recibidas de terceros.
13.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES:
Corresponde a LA EMPRESA el mantenimiento y reparación de las redes locales,
excepto en los casos en que aquellas pertenezcan a terceras personas.
14.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES
INTERNAS: La construcción, modificación, ampliación, reparación o mantenimiento de las instalaciones internas
del inmueble que utilice el gas natural es de exclusiva responsabilidad del
propietario, poseedor y/o tenedor, suscriptor o usuario del servicio, quien
para el efecto podrá contratar a LA EMPRESA o a una firma instaladora
autorizada y registrada ante LA EMPRESA, para los trabajos que sean
pertinentes. LA EMPRESA podrá negar la prestación del servicio en aquellas
instalaciones cuya construcción, modificación, ampliación, reparación o
mantenimiento no cuenten con el certificado de conformidad expedido por LA
EMPRESA, o por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas
para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular
única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha
Superintendencia, o por cualquier otra norma que la modifique, adicione o
complemente; de manera que se de cumplimiento a los requisitos técnicos de
calidad y seguridad exigidos por LA EMPRESA. El costo de certificación de la
instalación interna será a cargo del usuario. El usuario consultará a LA
EMPRESA respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará
al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier
trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las
restricciones físicas en la calle y otras consideraciones practicas.
LA EMPRESA probará las instalaciones internas del
usuario, antes de suministrar el servicio.
El usuario deberá notificar a LA EMPRESA antes de
iniciar cualquier modificación de la instalación interna, centro de medición
y/o conexión adicional de gasodoméstico, para la respectiva aprobación por
parte de LA EMPRESA.
15.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS:
Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, LA
EMPRESA efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer
si hay deterioro en ellas, y de ser el
caso, hacer las recomendaciones que considere oportuna para su reparación o
adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto
en este contrato y a costa del usuario.
CAPITULO III
DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES:
16.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y
MEDIDORES: Es atribución exclusiva de LA EMPRESA ordenar con cargo al
suscriptor o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de
las acometidas del inmueble
así como autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que
prevean las normas técnicas
17.-
LOS EQUIPOS DE MEDIDA: Cada conexión
deberá contar con su correspondiente equipo de medida, que deberá cumplir con
la norma técnica vigente. LA EMPRESA
determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea
de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con
la norma técnica colombiana (ICONTEC), o las homologadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
18.-
CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y REGULACION: LA EMPRESA
se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de
los equipos de medida y regulación con cargo al suscriptor o usuario. PARAGRAFO
1: En todo caso será obligación del
suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a
satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite
determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico
ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. PARAGRAFO 2: Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación,
no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los equipos de medida,
LA EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
19.-
RETIRO PROVISIONAL DE EQUIPOS DE MEDIDA: LA EMPRESA podrá retirar temporalmente
el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento. En caso de retiro del medidor LA EMPRESA
procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la
revisión o reparación.
20.-
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y ACOMETIDAS: En caso de pérdida, daño o destrucción del
equipo de medida o daño de la acometida por
causa no imputable a LA EMPRESA, el costo de la reparación o reemplazo
será en todo caso, por cuenta del suscriptor o usuario.
21.- GARANTÍA DE ACOMETIDAS, EQUIPOS DE MEDICIÓN
E INSTALACIONES INTERNAS: Las acometidas, instalaciones internas y equipos de
medición construidos o suministrados por LA EMPRESA, tendrán una garantía de
tres (3) años, salvo que las anomalía(s) y/o daño(s) encontrado(s) sea(n)
ajenas a LA EMPRESA y/o sus contratistas, o resultado de la comisión de alguna
de la conductas señaladas en el Anexo de Sanciones por incumplimiento al
contrato de condiciones uniformes
previstas en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.
CAPITULO IV.- DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
22.-DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato
los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de
servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este
contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de
1994, en la Ley 689 de 2001, y en las demás disposiciones concordantes, así
como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
23.- DERECHOS DE LA EMPRESA. Constituyen derechos de LA EMPRESA:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad
vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de
conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del
presente contrato.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no
residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio,
en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
4. Verificar el estado de los instrumentos de
medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro
del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición
equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o
reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se
determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de
la Ley 142 de 1994.
5. Imponer sanciones por incumplimiento de
obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos del presente
contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier
obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la
conexión o prestación del servicio de distribución de gas natural, conforme a
la normatividad vigente.
7. Incluir dentro de la facturación cualquier
obligación y/o conceptos a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, que de
acuerdo con autorización de la autoridad competente puedan ser incluidos en la
factura, así como aquellos que el usuario expresamente ha autorizado.
24.-DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA EMPRESA.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo
establecido en el presente Contrato.
3. A no ser discriminado por LA EMPRESA.
4. A ser informado clara y oportunamente de sus
obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta
tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido
presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
7. A la medición de sus consumos reales. La medición
de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación
vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada
equipo de medición por suscriptor y/o usuario.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna
sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de
los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar,
así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de
la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.
11. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las n