TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
CAPITULO II.- DE LA UTILIZACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES:
12.- UTILIZACIÓN DE REDES: Los
particulares no pueden utilizar la red local, ni las redes domiciliarias de
servicio o aquellas entregadas a LA EMPRESA para su administración, ni realizar
obras sobre estas, salvo autorización
expresa de la misma. En todo caso LA
EMPRESA podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las
redes de gas domiciliario recibidas de terceros.
13.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a LA EMPRESA el mantenimiento y
reparación de las redes locales, excepto en los casos en que aquellas
pertenezcan a terceras personas.
14.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS
INSTALACIONES INTERNAS: La construcción,
modificación, ampliación, reparación o mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que
utilice el gas natural es de exclusiva responsabilidad del propietario,
poseedor y/o tenedor, suscriptor o usuario del servicio, quien para el efecto
podrá contratar a LA EMPRESA o a una firma instaladora autorizada y registrada
ante LA EMPRESA, para los trabajos que sean pertinentes. LA EMPRESA podrá negar
la prestación del servicio en aquellas instalaciones cuya construcción,
modificación, ampliación, reparación o mantenimiento no cuenten con el
certificado de conformidad expedido por LA EMPRESA, o por cualquier otro
organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas
natural, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I,
numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o por cualquier otra norma
que la modifique, adicione o complemente; de manera que se de cumplimiento a
los requisitos técnicos de calidad y seguridad exigidos por LA EMPRESA. El
costo de certificación de la instalación interna será a cargo del usuario. El
usuario consultará a LA EMPRESA respecto al punto exacto en el cual la tubería
del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas
o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del
servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones
practicas.
LA
EMPRESA probará las instalaciones internas del usuario, antes de suministrar el
servicio.
El
usuario deberá notificar a LA EMPRESA antes de iniciar cualquier modificación
de la instalación interna, centro de medición y/o conexión adicional de
gasodoméstico, para la respectiva aprobación por parte de LA EMPRESA.
15.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
INTERNAS: Cuando el usuario lo
solicite o cuando se presenten consumos anormales, LA EMPRESA efectuará la
revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en
ellas, y de ser el caso, hacer las recomendaciones
que considere oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal
técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en este contrato y a costa del usuario.