TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPITULO II.- DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES:

 

12.- UTILIZACIÓN DE REDES:  Los particulares no pueden utilizar la red local, ni las redes domiciliarias de servicio o aquellas entregadas a LA EMPRESA para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo  autorización expresa de la misma.  En todo caso LA EMPRESA podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.

13.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a LA EMPRESA el mantenimiento y reparación de las redes locales, excepto en los casos en que aquellas pertenezcan a  terceras personas.

14.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción, modificación, ampliación, reparación o  mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas natural es de exclusiva responsabilidad del propietario, poseedor y/o tenedor, suscriptor o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a LA EMPRESA o a una firma instaladora autorizada y registrada ante LA EMPRESA, para los trabajos que sean pertinentes. LA EMPRESA podrá negar la prestación del servicio en aquellas instalaciones cuya construcción, modificación, ampliación, reparación o mantenimiento no cuenten con el certificado de conformidad expedido por LA EMPRESA, o por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o por cualquier otra norma que la modifique, adicione o complemente; de manera que se de cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y seguridad exigidos por LA EMPRESA. El costo de certificación de la instalación interna será a cargo del usuario. El usuario consultará a LA EMPRESA respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones practicas.

LA EMPRESA probará las instalaciones internas del usuario, antes de suministrar el servicio.

El usuario deberá notificar a LA EMPRESA antes de iniciar cualquier modificación de la instalación interna, centro de medición y/o conexión adicional de gasodoméstico, para la respectiva aprobación por parte de LA EMPRESA.

15.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, LA EMPRESA efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser  el caso, hacer las recomendaciones que considere oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en este contrato  y a costa del usuario.