TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

CAPÍTULO  I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR o aquellos a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en todas las obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato.

2.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA suministrará el servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por LA EMPRESA y por la CREG, o por las normas expedidas por las autoridades competentes, siempre y cuando la persona que solicite el servicio sea capaz y tenga la calidad de propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él, y que el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, Distritales y/o municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad y se cancele el respectivo cargo por conexión del servicio.

3.- SOLICITUD CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información: a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique. b) Dirección del inmueble.  c) Tipo de servicio requerido. d) Calidad con la que actúa.

 

Una vez el usuario cumpla ante LA EMPRESA con los requisitos generales y especiales establecidos, LA EMPRESA no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar. La solicitud debe ser resuelta en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión. 

4. CONEXIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha instalación.

5.- CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: 1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urbanísticas. 2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura. 3) Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente. 4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas colombianas aplicables vigentes. 5) Cuando exista en el inmueble una instalación interna construida y/o modificada por personal que no cuente con certificado de competencia laboral expedido por un organismo debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el SENA, y que  no se  encuentre registrado ante LA EMPRESA de distribución de gas natural. 6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no cumplan con las normas técnicas colombianas y/o regulación aplicable vigente o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.  7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. 8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. 9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA. 10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente o sustituya. PARAGRAFO: LA EMPRESA no suministrará el servicio a aquellos inmuebles  a los cuales se les haya dado por terminado el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier  concepto.

LA EMPRESA podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el inmueble no se encuentre incurso en cualquiera de la causales de negación del servicio previstas en este artículo y el sitio donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble o por encontrarse el inmueble incurso en cualquiera de las causales de suspensión previstas en el capitulo quinto de este contrato.

6.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de gas natural, salvo que las partes acuerden otra cosa.  La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

7.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de adecuada publicidad por parte de LA EMPRESA para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:

1. La entrega de copias del contrato y de sus anexos, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.

2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión, y en la inserción del texto del presente contrato en la página web de LA EMPRESA, www.gascaribe.com. En todo caso, LA EMPRESA siempre  dispondrá en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.

PARÁGRAFO: El presente contrato y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega, LA EMPRESA llevará un registro en el que obre constancia de dicha entrega.

Parágrafo 2°. En todo caso, del presente contrato no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

8.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas natural se suministrará única y exclusivamente por intermedio de acometidas efectuadas  por LA EMPRESA.

9.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas natural, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá suministrarlo a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de  un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad sea para uso residencial o no residencial.

10.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las instalaciones será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren, pero ello no exime al usuario de las obligaciones resultantes del contrato que se refieren a estos bienes.  PARAGRAFO 1.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA. PARAGRAFO 2.- LA EMPRESA podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (art.147. Ley 142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella. PARAGRAFO 3.- En el evento  que el suscriptor o usuario incumpla en el pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, dará derecho opcional a LA EMPRESA o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por terminado el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución,  y sin que, en tal evento LA EMPRESA quede obligada a devolver al suscriptor o usuario las sumas que éste haya pagado, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.

11.- RIESGO POR DAÑO O PERDIDA DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES: El riesgo de daño o pérdida de las acometidas será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el usuario y/o suscriptor se encuentra en la obligación de denunciar a LA EMPRESA el daño y la perdida de la misma una vez esta ocurra.