TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
1.- PARTES DEL CONTRATO: Forman
parte del presente contrato LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR o aquellos a quienes
éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición
legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el suscriptor y
los usuarios del servicio serán solidarios en todas las obligaciones y derechos
que se desprendan del presente contrato.
2.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA
suministrará el servicio de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y
financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por LA
EMPRESA y por la CREG, o por las normas expedidas por las autoridades
competentes, siempre y cuando la persona que solicite el servicio sea capaz y
tenga la calidad de propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una
parte de él, y que el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos
de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, Distritales y/o
municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las
pruebas de seguridad y hermeticidad y se cancele el respectivo cargo por
conexión del servicio.
3.-
SOLICITUD CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio
deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente
información: a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique. b)
Dirección del inmueble. c) Tipo de
servicio requerido. d) Calidad con la que actúa.
Una vez el usuario cumpla ante LA EMPRESA con los
requisitos generales y especiales establecidos, LA EMPRESA no podrá exigirle
más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que
haya dejado de indicar. La solicitud debe ser resuelta en un plazo que no
excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a
menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión.
4. CONEXIÓN DEL SERVICIO: LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30)
días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado
los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por
circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el
servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o
superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del
contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar
por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En
tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor
o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de
perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA
EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad
expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la
Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de lo anterior la conexión
del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga
disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el
organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y
aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones
de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha
instalación.
5.- CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: LA
EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes
casos: 1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones
urbanísticas. 2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura. 3)
Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad
competente. 4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo
con lo exigido por las normas técnicas colombianas aplicables vigentes. 5)
Cuando exista en el inmueble una instalación interna construida y/o modificada por personal que no cuente con
certificado de competencia laboral expedido por un organismo debidamente
acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el SENA, y
que no se encuentre registrado ante LA EMPRESA de distribución de gas
natural. 6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no
cumplan con las normas técnicas colombianas y/o regulación aplicable vigente o
aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 7) Cuando la zona haya sido declarada de alto
riesgo, según decisión de la autoridad competente. 8) Cuando el suscriptor
potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA
EMPRESA. 10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de
conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante
la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la
Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha
Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente o
sustituya. PARAGRAFO: LA
EMPRESA no suministrará el servicio a aquellos inmuebles a los cuales se les haya dado por terminado
el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se
haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier concepto.
LA
EMPRESA podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado
construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el
servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el
inmueble no se encuentre incurso en cualquiera de la causales de negación del
servicio previstas en este artículo y el sitio donde esté ubicado el inmueble o
el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado
como de alto riesgo. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá ordenar la
suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad
competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del
inmueble o por encontrarse el inmueble incurso en cualquiera de las causales de
suspensión previstas en el capitulo quinto de este contrato.
6.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se
entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de gas
natural, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los
bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
7.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de adecuada
publicidad por parte de LA EMPRESA para su conocimiento por parte de
suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes
medios:
1. La entrega de copias del contrato y de sus
anexos, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor
potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán
gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de
condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en las oficinas
de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con
las explicaciones que sean necesarias para su comprensión, y en la inserción
del texto del presente contrato en la página web de LA EMPRESA,
www.gascaribe.com. En todo caso, LA EMPRESA siempre dispondrá en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de
ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PARÁGRAFO: El presente contrato y sus modificaciones
adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o
usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega, LA EMPRESA llevará un
registro en el que obre constancia de dicha entrega.
Parágrafo 2°.
En todo caso, del presente contrato no se derivan obligaciones y derechos hasta
tanto no se perfeccione el mismo.
8.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas natural se suministrará única
y exclusivamente por intermedio de acometidas efectuadas por LA EMPRESA.
9.- EXCLUSIVIDAD DEL
SERVICIO: El servicio de gas natural,
que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo
del mismo y no podrá suministrarlo a terceras personas. Ninguna persona podrá
hacer derivación alguna de las instalaciones de un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad sea para
uso residencial o no residencial.
10.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las instalaciones será de quien
haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el
cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren, pero ello no
exime al usuario de las obligaciones resultantes del contrato que se refieren a
estos bienes. PARAGRAFO 1.- El usuario
no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por
conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado
a LA EMPRESA, por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que
haga a LA EMPRESA. PARAGRAFO 2.- LA
EMPRESA podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (art.147. Ley
142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella. PARAGRAFO 3.- En el evento que el suscriptor o usuario incumpla en el
pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, dará derecho opcional
a LA EMPRESA o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por terminado
el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución, y sin que, en tal evento LA EMPRESA quede
obligada a devolver al suscriptor o usuario las sumas que éste haya pagado, las
cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que
desde ahora se pacta.
11.- RIESGO POR DAÑO O PERDIDA DE LAS ACOMETIDAS E
INSTALACIONES: El riesgo de daño o pérdida de las acometidas será
de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya
lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el usuario y/o
suscriptor se encuentra en la obligación de denunciar a LA EMPRESA el daño y la
perdida de la misma una vez esta ocurra.