TITULO
II-CONDICIONES UNIFORMES:
ANEXO Nº 2. DE LAS
GARANTIAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS
NATURAL Y DESAFECTACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.
57.- Cuando un inmueble residencial sea entregado en
arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios
públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener
la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de
1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento
señalado en el Decreto 3130 de 2003, o por cualquier norma expedida con
posterioridad que la adicione, complementen o modifique y el presente anexo, caso en el cual no será
responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas
natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
58.- Denuncio del contrato de arrendamiento. El
arrendador y/o el arrendatario deberá informar a LA EMPRESA, a través del
formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del
contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la(s) garantía(s)
correspondiente(s) para su estudio.
PARÁGRAFO
1. Una vez recibida la
documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la presentación del formato para aceptarla o rechazarla,
de acuerdo a las políticas establecidas por ella. En el evento que LA EMPRESA
no acepte la garantía remitida, deberá informarlo especificando las causas al
arrendador y al arrendatario para que realice(n) los ajustes necesarios. En
este caso se iniciará nuevamente el procedimiento anterior. No será necesario
diligenciar nuevamente el formato de Denuncia del Contrato, salvo que la causa
del rechazo se deba a errores u omisiones en el diligenciamiento del mismo.
PARÁGRAFO
2. El propietario, poseedor y/o
arrendador mantendrán la solidaridad sobre todo concepto inherente al servicio
público domiciliario, instalaciones internas, entre otros, que hayan sido
facturados por LA EMPRESA con anterioridad a la Denuncia del Contrato de
arriendo.
59.-
Requisitos Formales para el estudio de la Garantía. El arrendador y/o arrendatario al momento de la
denuncia del contrato de arrendamiento deberán aportar los siguientes
documentos, con el fin de que LA EMPRESA proceda a realizar el estudio y
análisis de la(s) garantía(s):
1.
Formato de Denuncia de
Contrato de Arriendo, debidamente diligenciado.
2.
Fotocopia del Contrato de
Arriendo.
3.
Certificado de Tradición del
Inmueble, con menos de treinta (30) días de expedición.
4.
Que el inmueble se encuentre
al día en el pago de la última facturación.
5.
La garantía debidamente
constituida, junto con los documentos exigidos en el formato para cada tipo de
garantía.
PARÁGRAFO
1. En caso que el arrendador sea una
persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de
arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la
de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y
arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes,
deberá aportar copia del contrato de administración, o su equivalente,
celebrado con el propietario del inmueble; certificado de matricula ante la
autoridad administrativa competente, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la
Ley 820 de 2003. Además deberá aportar certificado de existencia y
representación legal, en caso de ser persona jurídica.
PARÁGRAFO
2. Los costos que implique el estudio de las garantías serán a cargo
del arrendatario y deberán ser canceladas al momento de la presentación de la
garantía.
PARÁGRAFO
3. En caso que el Arrendador y/o
Arrendatario no presenten todos los documentos señalados anteriormente, LA EMPRESA requerirá, por una
sola vez, el aporte de lo que haga
falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que LA
EMPRESA decida sobre la garantía. Desde el momento en que el interesado aporte
nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el
requerimiento, comenzará otra vez a correr el
término de diez (10) días hábiles para dar respuesta por
parte de LA EMPRESA.
60.-
Valor de la garantía o depósito. El
valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo
fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo
promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del
valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará
utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser
arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un
cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO
1. En aquellos caso donde el
consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato
asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMRESA podrá
determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble.
PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de
consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA
puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de
acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres
últimos períodos de facturación del mismo.
PARÁGRAFO
3. Los ajustes a las garantías o depósitos
previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del
arrendatario. LA EMPRESA deberá
informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que el
arrendatario no ajuste el valor de la garantía dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, será causal de
suspensión del servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. , será
1.- Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor
establecido en la ley y el contrato de condiciones uniformes.
2.- Que el
servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales
establecidas en la ley y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el
motivo de la suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de
arrendamiento.
3.- Que el
Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado
correctamente, y no sea suscrito tanto por arrendador, como por arrendatario.
4.- Que las
Pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones
financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria, exija que LA EMPRESA, deba realizar
algún pago, erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo
y rendimiento, entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la
cláusula de excusión o exclusiones que impidan ejecutar completamente la
garantía.
5.- Que el
contrato denunciado ante LA EMPRESA no sea de arrendamiento para vivienda
urbana, o que el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea
aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial), o que
funcione un negocio
6.- Todas las
demás situaciones que no brinden la(s) garantía(s) mínima(s) y suficientes,
exigida(s) en la ley para respaldar las obligaciones del Arrendatario ante LA
EMPRESA.
62.- Vigencia de la(s)
garantía(s). Las garantías aceptadas por LA EMPRESA perderán sus
efectos, y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la
ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las
siguientes situaciones:
1.- Que al
vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el
Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no
renueve(n) ante LA EMRESA las garantías entregadas al momento de la denuncia
del contrato.
2.- Que la entidad financiera o aseguradora,
vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso
de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus
obligaciones, y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se
encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo señalado en la ley, y
parágrafo 3º del artículo 59 del anexo 2 del contrato de condiciones uniformes.
3.- Cuando el
Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a LA EMPRESA la terminación
del contrato de arrendamiento.
4.- Cuando el
Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso
diferente al residencial.
5. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la
fecha reportada en la denuncia.
63.- Solicitud de Nuevos
Servicios. Cuando LA EMPRESA instale un
nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva
de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, LA EMPRESA podrá exigir
directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones
uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del
inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso,
LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos.
PARÁGRAFO
1. En el evento en que el
arrendatario solicite a LA EMPRESA un nuevo servicio adicional a los básicos,
se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario
podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio
adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía
o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del
contrato de arrendamiento.
PARÁGRAFO
2. LA EMPRESA podrá abstenerse de
realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio
adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s)
obligación(es) mencionadas en el presente numeral.
PARÁGRAFO
3. Para todos los efectos del
presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando
la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue
contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá
funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por
cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas
las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad
vigente.
64.
Procedimiento en caso de modificación en el uso del servicio de Gas
Natural. Si durante la ejecución del contrato de
Arrendamiento el arrendatario sin autorización de LA EMPRESA, modifica el
servicio de Gas Naturales procederá de la siguiente manera:
1.-
LA EMPRESA, suspenderá inmediatamente la conexión no autorizada-
2.-
LA EMPRESA, remitirá comunicaciones tanto al arrendador como al arrendatario,
informándoles de la solicitud de cambio de uso que haga el arrendatario.
3.- Si el arrendador autoriza
la conexión del Servicio No residencial, cesará la vigencia de la garantía y se
restablecerá la solidaridad prevista en la Ley 142 de 1994.