TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:

ANEXO Nº 1. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.

 

56.-HECHOS QUE DETERMINAN LAS SANCIONES PECUNIARIAS Y MONTOS:

EL SUSCRIPTOR o USUARIO que incurra en algunas de las siguientes conductas se hará acreedor a las sanciones respectivas:

1.Manipulación de Equipos, Redes y Acometidas que atentan contra la confiabilidad de la medición: El Suscriptor o Usuario que manipule o permita que otro manipule sus  equipos, redes y acometidas, de manera tal que afecte,  pudiere afectar o no la confiabilidad de la medición, o el Suscriptor o Usuario que resulte o pudiera resultar beneficiado en razón de la comisión de las acciones anteriores le será impuesta las siguientes sanciones, determinadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la categoría del usuario y el rango de capacidad máxima de consumo de los equipos instalados en metros cúbicos por hora, calculadas al momento en que la EMPRESA detecte la violación, así:

 

Rango de Capacidad en m3/hr

SMLMV

Inferior

Superior

0.00

2.00

0.5

2.01

5.00

1.0

5.01

En adelante

1.5

 

Rango de Capacidad en m3/hr

SMLMV

Inferior

Superior

0.00

10.00

30.0

10.01

30.00

50.0

30.01

50.00

70.0

50.01

En adelante

90.0

 

Categoría No Residencial (Comercial)

Rango de Capacidad en m3/hr

SMLMV

Inferior

Superior

0.00

2.00

2.0

2.01

4.00

4.0

4.01

10.00

8.0

10.01

40.00

16.0

40.01

En adelante

32.0

 

Parágrafo Primero: En el evento en que se reincida en la comisión de estas conductas, la  sanción a aplicar será el doble de las antes indicadas, según cada categoría y rango de capacidad.

2. Inducción a error: El usuario o suscriptor que induzca o mantenga en error a LA EMPRESA o permita, tolere o autorice que otro lo haga, incluyendo a título enunciativo, estampar sellos que no correspondan al de las entidades recaudadoras autorizadas por LA EMPRESA, falsificar comprobantes de pago, certificados de pago por vía electrónica, incurrirá en una sanción equivalente a tres veces el valor de la factura, si se trata de este documento.

 

En el evento que se reincida en la comisión de esta conducta, la multa a aplicar será del doble de las antes indicadas según cada caso.

3.  Conexiones No Autorizadas: EL suscriptor o usuario que de cualquier manera realice o permita que otro realice una o varias conexiones no autorizadas por LA EMPRESA, o que se beneficie de las mismas, será sancionado con multas tasadas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), de la siguiente manera:

 

USUARIOS    

SANCION POR CADA CONEXIÓN NO AUTORIZADA

 

RESIDENCIAL:

ESTRATO 1-2 Tres (3) SMLDV

ESTRATO 3-4 Cuatro (4) SMLDV

ESTRATO 5-6  Seis (6) SMLDV

 

NO RESIDENCIAL:

COMERCIAL  Siete (7) SMLDV

INDUSTRIAL Diez (10) SMLDV

 

En el evento que se reincida en la comisión de esta conducta, la multa a aplicar será del doble de las antes indicadas según cada caso.

 

PARAGRAFO 1. Las anteriores sanciones pecuniarias se cobrarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda adelantar LA EMPRESA.

PARAGRAFO 2. En todos los casos antes mencionados LA EMPRESA cobrará el valor de las inspecciones, investigaciones, de las visitas técnicas, los costos de juicios penales o civiles, honorarios legales y la instalación de equipos protectores que sean considerados necesarios por LA EMPRESA.

PARAGRAFO 3. Una vez la Empresa tenga conocimiento de la posible comisión o existencia de  uno o varios de los hechos sancionables descritos en este artículo, ésta  elevará pliego de cargos al suscriptor o usuario(s), indicándose, como mínimo, los hechos sancionables, las pruebas recaudadas y las posibles sanciones a imponer. El suscriptor o usuario(s) tendrá(n) cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de pruebas. Vencido este término y practicadas las pruebas, la Empresa tomará la decisión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que se notifique la última persona del pliego de cargos. De ser necesario, este término podrá suspenderse para la práctica de pruebas hasta treinta (30) días hábiles. La decisión y el pliego de cargos deberán  notificarse  personalmente, en la forma prescrita en el Código Contencioso Administrativo; los demás actos expedidos en la actuación y que deban notificarse, se notificarán por correo, en la forma prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

En el evento que no se pudiere realizar la notificación personal del pliego de cargos, éste se notificará por correo, en la forma prevista en el Estatuto Tributario Nacional. Si se trata de la notificación del acto decisorio, se dejará un aviso en el inmueble con indicación del término de cinco (5) días hábiles de que dispone para comparecer y notificarse personalmente en las instalaciones de LA EMPRESA, cumplido el cual, sin haberse presentado a notificarse, se fijará al día siguiente un edicto por el término de diez (10) días hábiles que se publicará en lugar público de las oficinas de LA EMPRESA; una vez desfijado este, se entenderá notificado. Contra el acto definitivo, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Una vez quede en firme el acto sancionatorio, LA EMPRESA cobrará la respectiva sanción pecuniaria incluyéndola en la factura del servicio público o en cualquier otro medio idóneo para ello, eventos en los cuales LA EMPRESA podrá exigir la cancelación previa de dicha sanción para atender recursos relacionados con la facturación, pues se trata de una suma que ya no podrá ser objeto de recurso por encontrarse en firme. Para efectos de las notificaciones, se entiende que la dirección del usuario y/o suscriptor sancionado es la misma a la cual se le envía la facturación del servicio, a no ser que dentro de la actuación, éste haya informado otra dirección de notificación. En el caso de infractores que no sean usuarios, la dirección será la que la Empresa pueda determinar a través del directorio telefónico, la del inmueble en que se cometió la infracción, o la que se pueda determinar por cualquier otro medio.

PARAGRAFO 4. En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar la sanción con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea por que no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, la sanción se establecerá con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares.

PARÁGRAFO 5. En caso que LA EMPRESA decida iniciar la actuación administrativa contra el presunto inmueble infractor, y en aquellos caso donde sea aplicable, ésta podrá retener por todo el tiempo que dure la actuación administrativa el equipo de medición retirado, por constituir prueba ante las autoridades judiciales y administrativas.