TITULO II-CONDICIONES UNIFORMES:
ANEXO Nº 1. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO
DE CONDICIONES UNIFORMES.
56.-HECHOS QUE DETERMINAN LAS SANCIONES PECUNIARIAS Y MONTOS:
EL
SUSCRIPTOR o USUARIO que incurra en algunas de las siguientes conductas se hará
acreedor a las sanciones respectivas:
1.Manipulación de Equipos,
Redes y Acometidas que atentan contra la confiabilidad de la medición: El Suscriptor o Usuario
que manipule o permita que otro manipule sus
equipos, redes y acometidas, de manera tal que afecte, pudiere afectar o no la confiabilidad de la
medición, o el Suscriptor o Usuario que resulte o pudiera resultar beneficiado
en razón de la comisión de las acciones anteriores le será impuesta las
siguientes sanciones, determinadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes,
según la categoría del usuario y el rango de capacidad máxima de consumo de los
equipos instalados en metros cúbicos por hora, calculadas al momento en que la
EMPRESA detecte la violación, así:
|
Rango de Capacidad en m3/hr |
SMLMV |
|
|
Inferior |
Superior |
|
|
0.00 |
2.00 |
0.5 |
|
2.01 |
5.00 |
1.0 |
|
5.01 |
En adelante |
1.5 |
|
Rango de Capacidad en m3/hr |
SMLMV |
|
|
Inferior |
Superior |
|
|
0.00 |
10.00 |
30.0 |
|
10.01 |
30.00 |
50.0 |
|
30.01 |
50.00 |
70.0 |
|
50.01 |
En adelante |
90.0 |
|
Categoría No Residencial
(Comercial) |
||
|
Rango de Capacidad en m3/hr |
SMLMV |
|
|
Inferior |
Superior |
|
|
0.00 |
2.00 |
2.0 |
|
2.01 |
4.00 |
4.0 |
|
4.01 |
10.00 |
8.0 |
|
10.01 |
40.00 |
16.0 |
|
40.01 |
En adelante |
32.0 |
Parágrafo Primero: En el evento en que se reincida
en la comisión de estas conductas, la
sanción a aplicar será el doble de las antes indicadas, según cada
categoría y rango de capacidad.
2. Inducción a error: El usuario o suscriptor que
induzca o mantenga en error a LA EMPRESA o permita, tolere o autorice que otro
lo haga, incluyendo a título enunciativo, estampar sellos que no correspondan
al de las entidades recaudadoras autorizadas por LA EMPRESA, falsificar
comprobantes de pago, certificados de pago por vía electrónica, incurrirá en
una sanción equivalente a tres veces el valor de la factura, si se trata de
este documento.
En el evento que se reincida en
la comisión de esta conducta, la multa a aplicar será del doble de las antes
indicadas según cada caso.
3. Conexiones No Autorizadas: EL
suscriptor o usuario que de cualquier manera realice o permita que otro realice
una o varias conexiones no autorizadas por LA EMPRESA, o que se beneficie de
las mismas, será sancionado con multas tasadas en Salarios Mínimos Legales
Diarios Vigentes (SMLDV), de la siguiente manera:
USUARIOS
SANCION POR CADA CONEXIÓN NO AUTORIZADA
RESIDENCIAL:
ESTRATO 1-2 Tres (3) SMLDV
ESTRATO 3-4 Cuatro (4) SMLDV
ESTRATO 5-6 Seis (6) SMLDV
NO RESIDENCIAL:
COMERCIAL Siete (7) SMLDV
En el evento que se reincida en
la comisión de esta conducta, la multa a aplicar será del doble de las antes
indicadas según cada caso.
PARAGRAFO 1. Las anteriores sanciones pecuniarias se cobrarán sin
perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda adelantar LA EMPRESA.
PARAGRAFO 2. En todos los casos antes mencionados LA EMPRESA
cobrará el valor de las inspecciones, investigaciones, de las visitas técnicas,
los costos de juicios penales o civiles, honorarios legales y la instalación de
equipos protectores que sean considerados necesarios por LA EMPRESA.
PARAGRAFO 3. Una vez la Empresa tenga conocimiento de la posible
comisión o existencia de uno o varios
de los hechos sancionables descritos en este artículo, ésta elevará pliego de cargos al suscriptor o
usuario(s), indicándose, como mínimo, los hechos sancionables, las pruebas
recaudadas y las posibles sanciones a imponer. El suscriptor o usuario(s)
tendrá(n) cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos por escrito y
aportar o solicitar la práctica de pruebas. Vencido este término y practicadas
las pruebas, la Empresa tomará la decisión en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles, contados a partir del momento en que se notifique la última
persona del pliego de cargos. De ser necesario, este término podrá suspenderse
para la práctica de pruebas hasta treinta (30) días hábiles. La decisión y el
pliego de cargos deberán
notificarse personalmente, en la
forma prescrita en el Código Contencioso Administrativo; los demás actos
expedidos en la actuación y que deban notificarse, se notificarán por correo,
en la forma prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
En
el evento que no se pudiere realizar la notificación personal del pliego de
cargos, éste se notificará por correo, en la forma prevista en el Estatuto
Tributario Nacional. Si se trata de la notificación del acto decisorio, se
dejará un aviso en el inmueble con indicación del término de cinco (5) días
hábiles de que dispone para comparecer y notificarse personalmente en las
instalaciones de LA EMPRESA, cumplido el cual, sin haberse presentado a
notificarse, se fijará al día siguiente un edicto por el término de diez (10)
días hábiles que se publicará en lugar público de las oficinas de LA EMPRESA;
una vez desfijado este, se entenderá notificado. Contra el acto definitivo,
proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación. Una vez quede en firme el acto
sancionatorio, LA EMPRESA cobrará la respectiva sanción pecuniaria incluyéndola
en la factura del servicio público o en cualquier otro medio idóneo para ello,
eventos en los cuales LA EMPRESA podrá exigir la cancelación previa de dicha
sanción para atender recursos relacionados con la facturación, pues se trata de
una suma que ya no podrá ser objeto de recurso por encontrarse en firme. Para
efectos de las notificaciones, se entiende que la dirección del usuario y/o
suscriptor sancionado es la misma a la cual se le envía la facturación del
servicio, a no ser que dentro de la actuación, éste haya informado otra
dirección de notificación. En el caso de infractores que no sean usuarios, la
dirección será la que la Empresa pueda determinar a través del directorio
telefónico, la del inmueble en que se cometió la infracción, o la que se pueda
determinar por cualquier otro medio.
PARAGRAFO 4. En el evento en que no sea posible, por causa
imputable al usuario o suscriptor, determinar la sanción con base en la
capacidad máxima de los equipos instalados o sea por que no se encuentren
equipos instalados al momento de la revisión, la sanción se establecerá con
base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en
condiciones similares.
PARÁGRAFO 5. En caso
que LA EMPRESA decida iniciar la actuación administrativa contra el presunto
inmueble infractor, y en aquellos caso donde sea aplicable, ésta podrá retener
por todo el tiempo que dure la actuación administrativa el equipo de medición
retirado, por constituir prueba ante las autoridades judiciales y
administrativas.